D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240429-53)
Convenio –  Convenio de 11 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y la fundación del toro de lidia para la puesta en marcha de la fiesta del toro de la Comunidad de Madrid 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 101

Empresario deberá ponerlo en conocimiento de Organización para que ésta le dé su aprobación expresa y sólo con ésta podrá suscribirlo.
V.3.d. Seguros.
El Empresario se compromete a suscribir los seguros precisos en relación con la celebración del festejo, incluyendo el de responsabilidad civil y un seguro para el supuesto de
suspensión del mismo.
V.3.e. Público.
La responsabilidad principal del empresario seleccionado es la de atraer al máximo número de personas posible a la plaza de toros el día del Festejo, debiendo realizar las acciones oportunas para lograr la venta del máximo número de entradas posible, con las limitaciones señaladas.
V.3.f. Organización.

V.4. Ganaderos
V.4.a. Promoción del Circuito y de los festejos en los que lidie.
Los ganaderos seleccionados deberán cooperar en todas las actuaciones de promoción
del Circuito que la Organización de manera razonable establezca, tales como eventos de
presentación, entrevistas, reportajes o cualquier otra actividad diseñada para promocionar
la imagen del Circuito.

BOCM-20240429-53

El empresario seleccionado es el organizador del festejo, por lo que tendrá que cumplir con toda la normativa aplicable a la organización de festejos taurinos.
La Organización no será responsable en ningún momento de ningún aspecto relativo a
las obligaciones contraídas por el empresario seleccionado con todos los actores involucrados en la organización del festejo, ni podrá ser considerable responsable por ningún acto
derivado de la organización del festejo.
La dinámica del Festejo será la que corresponda según la normativa aplicable para la
organización de novilladas picadas en la Comunidad de Madrid.
V.3.g. Régimen económico del empresario.
El empresario es el responsable de abonar todos los gastos que se deriven de la organización y celebración del festejo.
Excepcionalmente, por motivos de mejorar la operativa general del Circuito, la FTL
contratará directamente con los novilleros participantes, siendo responsable por tanto de todos los aspectos tributarios y de seguridad social relacionados con esta contratación.
El empresario se compromete a comunicar este hecho a la autoridad administrativa
responsable de la autorización del festejo, en el modelo que proporcione la FTL.
El empresario se compromete a organizar el festejo de acuerdo con el presupuesto base
que fue objeto de licitación, pudiendo no obstante desviarse hasta un 10 % sobre las partidas de gastos de dicho presupuesto base (salvo las partidas que correspondían a gastos de
los novilleros y cuadrillas y las de compra de ganado), con la adecuada justificación de la
razón de dicho desvío y de la realidad del importe incurrido.
La FTL tiene la obligación de abonar a cada empresario seleccionado la cantidad estipulada en el concurso, correspondientes al coste de organización del festejo de acuerdo con
el presupuesto base con el que se ha comprometido, dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración del festejo.
El empresario percibirá, además, una cantidad fija y alzada de 2.000 euros más el IVA
correspondiente en concepto de honorarios por la organización del festejo.
En el plazo de 20 días desde la celebración del festejo el empresario deberá aportar a
la FTL toda la documentación justificativa de todos los ingresos derivados del festejo por
todos los conceptos (taquillas, carne, televisión, etc.), así como de los gastos de acuerdo con
el Presupuesto Base, firmando las partes una liquidación final del evento en el plazo máximo de 30 días desde la celebración del festejo.
A los efectos de dicha liquidación: (i) si el empresario no ha obtenido los ingresos que
se había comprometido a obtener en la oferta que realizó, dichos menores ingresos se considerarán en todo caso como si hubieran sido obtenidos por él; (ii) si el empresario se excede en los gastos en un porcentaje superior al indicado anteriormente, o en conceptos distintos, o los gastos no están debidamente justificados, dichos gastos no se tendrán en cuenta.