C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240429-22)
Concesión ayudas –  Resolución de 18 de abril de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el tercer listado de requeridos a subsanar en el proceso de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 101

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
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RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el tercer listado de requeridos a
subsanar en el proceso de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el
Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 26 de octubre de 2022, se aprueban las
normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas a las
personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
De conformidad con lo establecido en la Disposición final primera del citado Acuerdo, que faculta al titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras para
dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el mismo, esta Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras:
RESUELVE
Primero
Aprobar el listado de solicitantes requeridos a subsanar por no reunir los requisitos establecidos en Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 26 de octubre de 2022, con indicación
del motivo de subsanación.
Al amparo de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 30 /2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que posibilita la
publicación de los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público
apreciadas por el órgano competente, el listado será publicado a efectos de su consulta en
la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid

1. Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos a subsanar dispondrán de un
plazo máximo de diez días hábiles para formular alegaciones, subsanar la solicitud y/o
aportar la documentación preceptiva. En virtud de lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trascurrido dicho plazo sin que se subsane la solicitud o se aporte la documentación preceptiva, se les tendrá por desistidos en su petición.
2. Las subsanaciones o alegaciones que se formulen se deberán cumplimentar en
modelo oficial (3445F2) con indicación del número de expediente y se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
Se recomienda su presentación por medios electrónicos, en los términos establecidos
en el Acuerdo, si bien se podrán presentar en el Registro General de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 18 de abril de 2024.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 2 de enero de 2024), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María
José Piccio-Marchetti Prado.
(03/6.105/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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