D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20240427-5)
Convenio –  Convenio de 18 de marzo de 2024, para el suministro e instalación de marquesinas y postes en las paradas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros dependientes del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid en el municipio de Arganda del Rey
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ABRIL DE 2024

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d) El Ayuntamiento se compromete a garantizar las adecuadas condiciones de accesibilidad hasta la parada del autobús, entendiendo por tal la localización definitiva de la marquesina o poste.
Cuarta
Compromisos y obligaciones del CRTM
El CRTM se hace cargo, firmando el presente Convenio, del suministro e instalación
de marquesinas y postes de sus modelos aprobados, en las paradas de autobuses que de mutuo acuerdo determinen. La relación de marquesinas instaladas por el CRTM existentes en
el momento de la firma de este Convenio se adjuntará como Anexo I a este documento y se
renovará cada vez que ambas partes decidan conjuntamente instalar nuevas marquesinas.
En relación a la obligación prevista en la letra d) de la anterior cláusula, el CRTM se
compromete a garantizar las condiciones de accesibilidad tanto del autobús como del lugar
concreto de instalación de la marquesina o poste.
Quinta
Compensaciones económicas
El presente Convenio no genera obligación alguna de compensación a las partes intervinientes.
Sexta
Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el Ayuntamiento:
a) En caso de permitir la instalación de marquesinas y postes incumpliendo lo establecido en la cláusula tercera 1, el CRTM podrá dejar de prestar sus obligaciones
con respecto a tales elementos.
b) En caso de no poner a disposición del CRTM los terrenos que se precisen para el
emplazamiento de las marquesinas y postes y realizar las obras complementarias
previas necesarias para la instalación de las mismas, y previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, el CRTM no vendrá obligado a instalar todas aquellas que
fueran su compromiso.
c) En el supuesto de no realizar a su cargo las obras de conexión de fluido eléctrico
con la red de alumbrado público, para la adecuada iluminación de la marquesina
y, en su caso, de los postes, así como asumir los gastos de suministro periódico de
energía eléctrica, el CRTM no tendrá la obligación de suministro e instalación de
marquesinas y postes que le corresponde.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el
CRTM:
a) En el supuesto de falta de suministro e instalación de marquesinas de sus modelos
aprobados y de los correspondientes postes, el Ayuntamiento no tendrá que asumir las obligaciones a que se compromete en el presente Convenio.

Octava
Resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio, además de las recogidas en el ordenamiento jurídico, las siguientes:
— La denuncia de alguna de las partes, durante la vigencia del presente Convenio o
posible prórroga, previo aviso a la otra con una antelación mínima de dos meses.
— El incumplimiento reiterado de las cláusulas del Convenio.
— El mutuo acuerdo entre las partes.
— Este Convenio quedará sin efecto si el Ayuntamiento de Arganda del Rey adoptara acuerdo plenario de retirada o desvinculación de su adhesión al CRTM.

BOCM-20240427-5

Séptima
Vigencia del convenio
El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de su firma, con una duración de
cuatro años, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, con al menos dos meses
de antelación. Podrá ser objeto de prórroga expresa hasta un máximo otros cuatro años.