D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20240427-2)
Convenio – Convenio de 18 de marzo de 2024, para el suministro e instalación de marquesinas y postes en las paradas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros dependientes del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid en el municipio de Carabaña
4 páginas totales
Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
SÁBADO 27 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 100
Octava
Resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio, además de las recogidas en el Ordenamiento Jurídico, las siguientes:
— La denuncia de alguna de las partes, durante la vigencia del presente Convenio o
posible prórroga, previo aviso a la otra con una antelación mínima de dos meses.
— El incumplimiento reiterado de las cláusulas del Convenio.
— El mutuo acuerdo entre las partes.
— Este Convenio quedará sin efecto si el Ayuntamiento de Carabaña adoptara acuerdo plenario de retirada o desvinculación de su adhesión al CRTM.
Novena
Comisión de seguimiento
Para el adecuado seguimiento e interpretación del presente Convenio, se creará una
Comisión de Seguimiento, compuesta paritariamente por dos representantes del CRTM y
dos del Ayuntamiento de Carabaña, que se reunirá regularmente y a petición de cualquiera
de las partes.
Esta Comisión será la encargada de analizar, evaluar y elevar a los órganos correspondientes todas las propuestas relacionadas con la obra civil, la alimentación eléctrica, la instalación, el traslado y la sustitución de las marquesinas y postes, así como de cualquier otro
elemento del equipamiento de las mismas o, en general, de las paradas de autobús.
Serán funciones de la Comisión, además de los aspectos que desarrollen y concreten
el Convenio, acordar todas las acciones o medidas negociadoras que fueran necesarias tendentes a evitar el incumplimiento del Convenio por las partes, establecer los procedimientos de solución de las prestaciones en curso en caso de extinción del mismo antes de su fecha de vencimiento.
Décima
Jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en la aplicación de este Convenio serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Y, en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio.
Madrid, a 18 de marzo de 2024.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos
Regulares de Madrid, el Presidente del Consejo de Administración, Jorge Rodrigo Domínguez.—Por el Ayuntamiento de Carabaña, El alcalde presidente, Mario Terrón Fuentes.
ANEXO I
RELACIÓN DE MARQUESINAS INSTALADAS POR EL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE MADRID
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARABAÑA
Nº
FECHA
INSTALACIÓN
CÓD.
PARADA
CÓD.
MARQUESINA
1
30/10/1991
09663
035001
AV.TIELMESǦQUIOSCO
Tielmes 10
2
12/07/2007
09664
035002
AV.TIELMESǦSANTA LUCÍA
Tielmes 2
3
17/06/2009
09765
035003
AV.TIELMESǦESTACIÓN DE SERVICIO
Tielmes 5
4
03/09/2007
10015
035004
AV.TIELMESǦPISCINAS
Tielmes 25
DENOMINACIÓN PARADA
DIRECCIÓN
BOCM-20240427-2
(03/5.783/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Pág. 26
SÁBADO 27 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 100
Octava
Resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio, además de las recogidas en el Ordenamiento Jurídico, las siguientes:
— La denuncia de alguna de las partes, durante la vigencia del presente Convenio o
posible prórroga, previo aviso a la otra con una antelación mínima de dos meses.
— El incumplimiento reiterado de las cláusulas del Convenio.
— El mutuo acuerdo entre las partes.
— Este Convenio quedará sin efecto si el Ayuntamiento de Carabaña adoptara acuerdo plenario de retirada o desvinculación de su adhesión al CRTM.
Novena
Comisión de seguimiento
Para el adecuado seguimiento e interpretación del presente Convenio, se creará una
Comisión de Seguimiento, compuesta paritariamente por dos representantes del CRTM y
dos del Ayuntamiento de Carabaña, que se reunirá regularmente y a petición de cualquiera
de las partes.
Esta Comisión será la encargada de analizar, evaluar y elevar a los órganos correspondientes todas las propuestas relacionadas con la obra civil, la alimentación eléctrica, la instalación, el traslado y la sustitución de las marquesinas y postes, así como de cualquier otro
elemento del equipamiento de las mismas o, en general, de las paradas de autobús.
Serán funciones de la Comisión, además de los aspectos que desarrollen y concreten
el Convenio, acordar todas las acciones o medidas negociadoras que fueran necesarias tendentes a evitar el incumplimiento del Convenio por las partes, establecer los procedimientos de solución de las prestaciones en curso en caso de extinción del mismo antes de su fecha de vencimiento.
Décima
Jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en la aplicación de este Convenio serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Y, en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio.
Madrid, a 18 de marzo de 2024.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos
Regulares de Madrid, el Presidente del Consejo de Administración, Jorge Rodrigo Domínguez.—Por el Ayuntamiento de Carabaña, El alcalde presidente, Mario Terrón Fuentes.
ANEXO I
RELACIÓN DE MARQUESINAS INSTALADAS POR EL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE MADRID
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARABAÑA
Nº
FECHA
INSTALACIÓN
CÓD.
PARADA
CÓD.
MARQUESINA
1
30/10/1991
09663
035001
AV.TIELMESǦQUIOSCO
Tielmes 10
2
12/07/2007
09664
035002
AV.TIELMESǦSANTA LUCÍA
Tielmes 2
3
17/06/2009
09765
035003
AV.TIELMESǦESTACIÓN DE SERVICIO
Tielmes 5
4
03/09/2007
10015
035004
AV.TIELMESǦPISCINAS
Tielmes 25
DENOMINACIÓN PARADA
DIRECCIÓN
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(03/5.783/24)
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ISSN 1989-4791