Madrid (BOCM-20240426-47)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general ordenación urbana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ABRIL DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
URBANISMO

Expediente: 135-2024-00206.
Acuerdo por el que se suspende los actos de uso del suelo, de construcción y de ejecución de actividades a los efectos de la elaboración y tramitación de la Modificación del Plan
General de Ordenación Urbana para la regulación del uso residencial y terciario.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 25 de abril
de 2024, expediente 135-2024-00206, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Suspender la realización de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades, excepto licencias de primera ocupación y funcionamiento que sean consecuencia de obras y de actividades con título habilitante otorgado con
anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo de suspensión, en el ámbito territorial definido en el apartado 2 del artículo 7.6.3 bis de las Normas Urbanísticas del Plan General
de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 y con el siguiente alcance:
1. En edificaciones cuyo uso existente sea residencial:
— La implantación del uso de servicios terciarios en su clase de hospedaje en parte de
la edificación, en cualquier situación dentro del edificio.
— En los niveles C y D de usos de la Norma Zonal 1, la transformación de local a uso
residencial.
2. En edificaciones cuyo uso existente sea distinto del residencial:
— La implantación del uso de servicios terciarios en su clase de hospedaje, en la modalidad de viviendas de uso turístico, en planta baja.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.4 de Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a los efectos de la elaboración, tramitación y aprobación de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid
de 1997 relativa al uso residencial y terciario en la ciudad de Madrid.
Segundo.—La suspensión se producirá por plazo máximo de un año, cuyo cómputo se
iniciará el día de la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo ser ampliable por otro año más, siempre y cuando dentro de aquél
se hubiere completado el período de información pública del planeamiento que se tramite.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor difusión y
en la página web del Ayuntamiento.
Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se
consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, calle de Ribera
del Sena, 21, en las mañanas de los días hábiles, en el plazo señalado, así como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid ( madrid.es ),
en los apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos) o dentro de Vivienda y
Urbanismo (Visor Urbanístico), durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.
Madrid, a 25 de abril de 2024.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/6.466/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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