Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20240426-76)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 99

BOCM-20240426-76

36. Ordenanza Reguladora vigente para la prestación del Servicio de Comidas a Domicilio para Personas en Situación de Vulnerabilidad Social en el Ámbito de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
37. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Recogida, Mantenimiento y Vigilancia de Animales de Compañía y Otros Animales sueltos en
todo el ámbito territorial de los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios
del Suroeste de Madrid.
38. Acuerdo Regulador del Precio Público por la prestación de los Servicios de Actividades para los períodos de Vacaciones Escolares y Días No Lectivos de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
39. Acuerdo Regulador del Precio Público por la prestación del Programa de Envejecimiento Activo y Saludable: Viaje Vacacional y Actividades Deportivas/Culturales para
las Personas Mayores de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
40. Acuerdo Regulador del Precio Público por la prestación del servicio de Campamentos de Verano dirigidos a Adolescentes de 12 años a 17 años de la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid.
Contra las bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas,
o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que
corresponda en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción
de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de
reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello
sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Dado en Griñón, a 17 de abril de 2024.—El presidente, José María Porras Agenjo.
(03/5.865/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791