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Convenio –  Convenio de 13 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcobendas, para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones a través de la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 99

VIERNES 26 DE ABRIL DE 2024

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en marcha, incentivando las inversiones productivas en los diferentes territorios de la región, mejorando la vertebración de la región y el desarrollo de todos los municipios de la
Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el Ayuntamiento de Alcobendas con el fin último de agilizar la tramitación de los proyectos considerados de especial interés para la región, que vayan a ubicarse en su término municipal.
Segunda
1. Por parte de la Comunidad de Madrid:
a) Informar al Ayuntamiento de los proyectos que fueran susceptibles de ser considerados de especial interés para la Comunidad de Madrid que pretendan ubicarse en
su término municipal.
b) Remitir a la corporación local la solicitud y resto de documentación asociada al
proyecto que permita su estudio y la determinación de los procedimientos administrativos asociados al mismo.
c) Convocar al representante designado por la corporación local para formar parte de
la Unidad Técnica de Aceleración de Proyectos de Inversión en aquellos proyectos que fueran susceptibles de ser considerados de especial interés.
d) Nombrar a la persona encargada de la interlocución con la entidad local.
e) Promover medidas efectivas que reviertan en una reducción de los plazos en la tramitación de los procedimientos implicados en la instalación del proyecto puesta
en marcha o consolidación de iniciativas empresariales de especial interés para la
Aceleradora.
2. Por parte del Ayuntamiento de Alcobendas:
a) Designar dos representantes que ejerzan la interlocución con la Aceleradora y que
participen, previa convocatoria, en la Unidad Técnica de Aceleración de Proyectos de Inversión y en las reuniones de la Aceleradora.
b) Comunicar a la Aceleradora los proyectos de inversión susceptibles de cumplir
con los criterios establecidos en el artículo 8 del Decreto 15/2023, de 1 de marzo,
que hayan manifestado interés en ubicarse en su término municipal, facilitando los
contactos entre el promotor del mismo y la Aceleradora.
c) Poner en conocimiento de la Aceleradora el conjunto de trámites municipales preceptivos, que puedan estar implicados en la instalación y puesta en marcha del
proyecto, así como sobre cualquier otra materia que pueda ser de interés para su
tramitación.
d) Coordinarse con la Unidad Técnica de Aceleración de Proyectos de Inversión para
realizar el análisis de los procedimientos afectados y realizar el seguimiento de los
proyectos de inversión en su tramitación. Con este fin y previa autorización del
promotor del proyecto, remitirá a la Aceleradora cualquier notificación o información originada en la tramitación de los procedimientos administrativos de la corporación local en relación con dicho proyecto.
e) Acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia y despacho
prioritario de los proyectos que, cumpliendo los requisitos del artículo 8 del Decreto 15/2023, de 1 de marzo, hayan sido declarados de especial interés.
f) Promover medidas efectivas que reviertan en una reducción de los plazos en la tramitación de los procedimientos implicados en la instalación del proyecto, puesta
en marcha, o consolidación de iniciativas empresariales de especial interés para la
Aceleradora.

BOCM-20240426-31

Compromisos de las partes