D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240426-31)
Convenio –  Convenio de 13 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcobendas, para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones a través de la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ABRIL DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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CONVENIO de 13 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcobendas, para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones a través de la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo, según nombramiento efectuado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el
Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, la Ilma. Sra. D.a Rocío García Alcántara en su calidad de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas, en adelante el Ayuntamiento, actuando en
cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 124.4 apartado a), de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las cuales le han sido encomendadas a tenor de su elección en sesión constitutiva celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 17 de junio de 2023.
Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del
presente convenio, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas,
EXPONEN
Primero
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que
se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras
materias, de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional y de ordenación y planificación de la actividad económica regional, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria
del Estado.
Entre los objetivos del gobierno regional de la Comunidad de Madrid se encuentra la
adopción y el desarrollo de políticas que dinamicen la economía, mejoren la regulación y
el clima de negocios y favorezcan el desarrollo de nuevos proyectos de inversión tanto nacionales como extranjeros.

El municipio de Alcobendas está incluido en el ámbito de aplicación del régimen de organización de los municipios de gran población por Acuerdo del Pleno de la Asamblea de
Madrid, de 21 de febrero de 2008, teniendo la potestad de autoorganización y gestión de sus
respectivos intereses de acuerdo con lo recogido en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Entre los objetivos del Ayuntamiento se encuentra el fomento del empleo y la captación
de inversiones, para lo cual, por Decreto de Alcaldía Presidencia número 9609, de 17 de junio de 2023, se creó el área de gobierno de Alcaldía e impulso económico y el área de gobierno de sostenibilidad y territorio, quedando integrada en ellas la Concejalía de Distrito
Norte, Distrito Empresarial, Fomento del Empleo y Comercio.
Mediante Decreto de Alcaldía Presidencia número 2585 de 22 de febrero de 2024, de
Modificación de delegación de facultades propias de la Alcaldía en concejales delegados,
la citada concejalía pasa a denominarse “Concejalía-Delegada de Distrito Norte, Distrito
Empresarial, Fomento del Empleo, Comercio, Consumo y Licencias”.

BOCM-20240426-31

Segundo