C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240425-38)
Requisitos percepción ayudas –  Resolución de 12 de abril de 2024, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece la flexibilización de los requisitos exigibles para la percepción de ayudas directas de la Política Agraria Común para la campaña 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 98

de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y la Disposición final segunda de la
Orden 233/2024, de 24 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
por la que se articula para el año 2024 en el ámbito de la Comunidad de Madrid la aplicación
de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para
el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control cofinanciadas por el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), “solicitud única” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 28 de 2 de febrero de 2024),
RESUELVO
Primero
Aplicar para la campaña 2024 las siguientes medidas de flexibilidad de los requisitos
a cumplir por los potenciales beneficiarios de las ayudas a los ecorregímenes previstas en
el Real Decreto 1048/2022:
— En la práctica de pastoreo extensivo, reducción de la carga ganadera mínima en
pastos mediterráneos a 0,1 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea.
— En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, incremento del porcentaje de barbecho hasta un máximo del 40%.
— En las prácticas de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas y de cubiertas
inertes en cultivos leñosos se permitirán, de forma excepcional, aquellas labores
superficiales poco profundas que no supongan, en ningún caso, la modificación de
la estructura del suelo.
Segundo
Adoptar para la campaña 2024 las siguientes flexibilizaciones en los requisitos de condicionalidad establecidos en el Real Decreto 1949/2022, y referidos a la BCAM 6: Cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los períodos más sensibles:
— Se modifica el período en el que no se realizarán tratamientos agrícolas en las tierras de barbecho siendo en 2024 el comprendido entre mayo y julio. Por tanto, en
el mes de abril se podrán realizar tratamientos agrícolas, entendiéndose como tales la aplicación de productos fitosanitarios, de fertilizantes, de enmiendas o prácticas similares. Dichas prácticas requerirán comunicación del agricultor a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación detallando la parcela y
el tratamiento aplicado.
— Excepcionalmente en el año 2024, se podrán labrar antes del 1 de septiembre las
parcelas que vayan a ser sembradas con cultivos de invierno en la próxima campaña y que en la actual hayan sido segadas en verde o no hayan podido ser cosechadas.
Tercero

BOCM-20240425-38

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de
alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 12 de abril de 2024.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel de Oteo Mancebo.
(03/5.784/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791