C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240425-37)
Regulación concesión becas –  Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ACUERDO de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su
artículo 6.3.j) reconoce el derecho básico del alumnado a recibir las ayudas y los apoyos
precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico,
social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales,
que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas compensarán a las personas, grupos y
ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Por su parte, el artículo 88.2 declara que
las Administraciones educativas establecerán medidas para que la situación social y económica del alumno no suponga una barrera para el acceso a las actividades complementarias
y los servicios escolares.
Los servicios escolares complementarios, como el comedor escolar, tienen como finalidad complementar la educación en los centros docentes o el de facilitarla y llevan a cabo
una destacada función social y educativa.
El servicio de comedor escolar, además de cumplir una función básica de alimentación
relacionada con la educación para la salud, está integrado en la vida y organización de los
centros educativos de tal manera que su programación, desarrollo y evaluación forma parte de la programación general anual de dicho colegio, escuela o instituto.
Serán de aplicación el Decreto 77/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, así como la Orden 1977/2023, de 5 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establece el precio del
menú escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
y la Orden 1976/2023, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación
mensual o comedor en la red de centros públicos de educación infantil de la Comunidad de
Madrid.
Desde el curso 2012-2013 y hasta el curso 2022-2023, las ayudas para el comedor
escolar se han gestionado a través de un sistema de precios reducidos o exenciones de pago
del comedor escolar. No obstante, este sistema dejó de aplicarse para el curso 2023-24 una
vez fue aprobado el Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para
comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de
la Comunidad de Madrid, modificado por el Acuerdo de 18 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno.
Con el fin de que un mayor número de familias puedan disfrutar de esta beca, y facilitar la tramitación de las solicitudes de la misma, las presentes normas regulan la concesión
de becas a través de un sistema de becas de comedor concebidas como ayudas económicas
destinadas a alumnos necesitados, y cuya finalidad es sufragar total o parcialmente el coste del servicio de comedor escolar de los alumnos de centros sostenidos con fondos públicos que dispongan de este servicio.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones que acrediten razones de interés público, social, económica o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Teniendo en cuenta las singulares circunstancias de los distintos supuestos de los destinatarios de estas ayudas y el interés público y social de que todos ellos puedan hacer efec-

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