C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240425-41)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 965/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias (intervención 6841.1), a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervención 6841.2) y a inversiones no productivas en explotaciones agrarias (intervención 6844)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 98

Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital con cargo al programa 411A, partida 77306, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, distribuyéndose de la siguiente manera:
CÓD. INTERVENCIÓN

DENOMINACIÓN INTERVENCIÓN

2024

2025

6841.1

Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a
contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los
recursos naturales y bienestar animal

0€

1.500.000 €

6841.2

Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias

0€

4.500.000 €

6844.0

Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a
la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos
naturales y biodiversidad

0€

0.100.000 €

0€

6.100.000 €

TOTAL

Estas ayudas serán cofinanciadas en un 23 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 17,5 % por la Administración General del Estado salvo que
en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del PEPAC-CM.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Información complementaria

BOCM-20240425-41

Las cuantías establecidas para cada una de las actuaciones tienen carácter de mínimo debiendo ser aplicadas, en primer lugar, a las solicitudes que se presenten para cada una de ellas.
En caso de no agotarse el crédito de alguna intervención, el remanente se adjudicará a
los expedientes de la otra intervención que hayan agotado el crédito previsto inicialmente.
Esta adjudicación se realizará según el orden de prelación obtenido conforme a los criterios
de selección.
En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta 1.000.000 de
euros, priorizándose la intervención 6841.1, sin necesidad de nueva convocatoria.
En Madrid, a 9 de abril de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 72, de 25 de marzo de 2024), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.
(03/5.961/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791