A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240425-2)
Estructura orgánica –  Decreto 27/2024, de 24 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 98

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar este
Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
previa deliberación, en su reunión del día 24 de abril de 2024,
DISPONE
Artículo único

El Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
estructura orgánica del Canal de Isabel II, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra de ordenación de las funciones, la redacción de la función
de la letra c) y se añaden dos nuevas funciones con las letras d) y e), en el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado como sigue:
“2. Corresponden, en particular, al Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) Proponer a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid las normas que
hayan de dictarse para el desarrollo de las funciones propias del Canal de Isabel II.
b) Actuar como órgano de contratación, con sujeción a la normativa vigente.
c) Formular y aprobar las cuentas anuales, tanto las individuales como las consolidadas correspondientes a su grupo empresarial, así como el estado de información
no financiera.
d) Aprobar, en cada ejercicio, el anteproyecto de presupuesto anual de la entidad, que
se integrará en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
e) Acordar el nombramiento y separación de los auditores de cuentas, en su caso, de
conformidad con lo que disponga la normativa vigente en el ámbito mercantil.
f) Proponer al titular de la consejería de adscripción el importe de las tarifas de abastecimiento de agua y saneamiento, en los términos legalmente establecidos.
g) Informar planes y disposiciones normativas que se elaboren en la Administración
del Estado y autonómica en materias que le afecten directa o indirectamente.
h) Aprobar la plantilla de personal del Canal de Isabel II, así como sus modificaciones, a propuesta del Gerente, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda.
i) Cualesquiera otras funciones asignadas al Consejo de Administración por la normativa vigente, o que, previstas legalmente, no estén expresamente atribuidas a
otro órgano de gobierno del Canal de Isabel II”.
Dos. Se modifica la referencia a la convocatoria del Consejo de Administración en
el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
“3. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho
horas. No obstante, en caso de existir motivo fundado, apreciado por el Presidente o por la
mitad más uno de los vocales con derecho a voto, podrá reducirse dicho plazo a la mitad”.
Tres. Se añade un apartado 3 al artículo 5 con el siguiente tenor literal:
“3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el
Vicepresidente y, en su defecto, por la persona que, de entre sus miembros, designe el Consejo de Administración”.
Cuatro. Se añade un apartado 2 al artículo 6 con el siguiente tenor literal:
“2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad tanto del Presidente como del Vicepresidente, el Presidente será sustituido en sus funciones por la persona que, de entre sus
miembros, designe el Consejo de Administración”.

BOCM-20240425-2

Modificación del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II