D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240425-59)
Convenio –  Convenio de 8 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y Plena Inclusión Madrid, en materia de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI con discapacidad intelectual o del desarrollo
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 156

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 98

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
59

CONVENIO de 8 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y Plena Inclusión Madrid,
en materia de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI con discapacidad intelectual o del desarrollo.
En Madrid, a 8 de abril de 2024.
REUNIDOS
D.a

De una parte, la Excma. Sra.
Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencia que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de
adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de
enero, y en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, D. Tomás Ángel Sancho Marco, en nombre y representación de Plena Inclusión Madrid, con CIF 28722953, constituida el 14 de agosto de 1978, actuando en virtud de los poderes que figuran en escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid Luis
Maiz Cal, el día 29 de septiembre de 2022, bajo el número 2.568 de orden de su Protocolo.
Intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y
en su virtud,

Que la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas
trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, contempla de manera específica la protección de los derechos de personas LGTBI en situaciones especiales, entre las
que se encuentran las personas con discapacidad, para las que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la
citada Ley, garantizarán la no discriminación y el respeto en las instalaciones o centros a
los que acudan o permanezcan; adoptarán las medidas oportunas para la protección de las
personas con discapacidad que sean objeto de maltrato físico o psicológico por razón de
orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, por
parte de las personas con las que convivan o profesionales que se encarguen de sus cuidados, haciendo especial hincapié en el cuidado de las personas con discapacidad o en situación de dependencia que carecen de autonomía física o de discernimiento con merma de su
capacidad volitiva; y desarrollarán medidas de formación y sensibilización dirigidas a las
personas que atiendan a personas LGTBI con discapacidad.
Que la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales de la Comunidad de Madrid y 9 de la
Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI de la Comunidad de Madrid, establecen los mecanismos, instrumentos, procedimientos y medidas para garantizar el derecho de toda persona en la Comunidad de
Madrid a no ser discriminada por su orientación sexual o su identidad o expresión de género, a no sufrir presiones, desprecio o discriminaciones por ello, así como el derecho a su integridad física y psíquica, en todas las fases de su vida y en todos los ámbitos de actuación,
tanto públicos como privados.
Ambas leyes promueven en el ámbito de la Comunidad de Madrid la protección del
derecho a la igualdad y no discriminación y contemplan el apoyo y protección a personas
LGTBI en situación de vulnerabilidad o exclusión social, como las personas con discapacidad, a través de medidas activas de prevención de la discriminación, la promoción de la

BOCM-20240425-59

MANIFIESTAN