D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240425-44)
Convenio –  Convenio de 13 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), a través de su Consejo Territorial de Madrid, para facilitar el acceso de las personas ciegas o con deficiencia visual grave a la protección en sus relaciones de consumo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 98

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
44

CONVENIO de 13 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Organización Nacional
de Ciegos Españoles (ONCE), a través de su Consejo Territorial de Madrid,
para facilitar el acceso de las personas ciegas o con deficiencia visual grave a
la protección en sus relaciones de consumo.
REUNIDOS

De una parte: Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado mediante Decreto 91/2023, de 5 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio), por delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
de acuerdo con lo previsto en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias
y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones; en relación con el artículo 3 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Y de otra: María Teresa Rodríguez Peco, en representación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), como Presidenta del Consejo Territorial de Madrid,
NIF G-72872815, nombrada en la sesión plenaria 1E/2023-4, de 24 de enero de 2023, y
que actúa de conformidad con las funciones propias de su cargo, reflejadas en el artículo 50 y el artículo 44, Dos, letra e), de los Estatutos de la ONCE, publicados por Orden
SCB/1240/2019, de 18 de diciembre, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (“Boletín Oficial del Estado”
del 21 de diciembre de 2019).
Intervienen en nombre de los organismos o entidades que representan, que serán consideradas las Partes del convenio y se reconocen, mutua y respectivamente, la competencia
y la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

I. Que, la Asamblea de la Comunidad de Madrid aprobó el 19 de junio de 2008 una
Declaración Institucional de apoyo a la Convención Internacional sobre los derechos de las
personas con discapacidad. Esta Convención, ratificada por España el 3 de diciembre
de 2007, significó un avance importante en el reconocimiento de los derechos humanos en
el ámbito de la discapacidad como pacientes y usuarios de los sistemas sanitarios y de servicios sociales para definirlos claramente como ciudadanos de pleno derecho. Desde esta fecha, todos los planes y actuaciones sobre los derechos de las personas con discapacidad deben ir orientados a facilitarles su desarrollo personal, la toma de decisiones independientes
y el apoyo para conseguir una participación social plena en igualdad de oportunidades.
Para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos, es imprescindible el acceso en igualdad de condiciones al entorno físico, la información y las comunicaciones, es decir, la accesibilidad universal.
II. Que, en el ámbito del derecho de consumo, la normativa estatal y la autonómica
contemplan una especial protección de los consumidores más vulnerables. En concreto, la
Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, determina que son personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma
individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el
ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.

BOCM-20240425-44

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