Alcorcón (BOCM-20240424-54)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

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ma de la Función Pública, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en las bases generales que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso como funcionarios de carrera a las escalas de
Administración General y Administración Especial del Ayuntamiento de Alcorcón (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de octubre de 2019), modificadas por
Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 18 de enero de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de febrero de 2022), y demás normativa de aplicación.
3. Derechos de examen
Para proceder al pago de la tasa por derechos de examen, consulte el documento “Instrucciones para el pago de tasas de examen” disponible en el apartado de Empleo Público
de la página web municipal ( www.ayto-alcorcon.es ).
La tasa corresponde a la tarifa “Plazas del Grupo A1 y asimilados”.
En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
de la convocatoria por causa imputable al/a interesado/a, ni tampoco por la no presentación
del interesado a las pruebas selectivas.
4. Requisitos de los/as aspirantes
Además de los requisitos generales establecidos en el apartado 3.1.1 de las bases generales, los/as aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Título de Grado para la
especialidad de contrabajo, o titulaciones equivalentes de planes educativos anteriores,
todo ello de acuerdo con el Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los requisitos establecidos en la presente convocatoria deberán cumplirse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión.
El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales contados a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín
Oficial del Estado”.
Para ser admitidos/as, los/as aspirantes deberán presentar:
a) Anexo II. Solicitud, que puede descargarse en la web municipal.
b) Fotocopia del DNI.
c) Fotocopia del títulos o títulos exigidos en la convocatoria conforme al apartado 4.
d) Certificación del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de no haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
e) Anexo IV. Aceptación expresa para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y
funciones del puesto.
f) Anexo V. Declaración responsable de no haber sido separado/a del servicio ni hallarse inhabilitado.
g) Justificante del pago de los derechos de examen o, en caso de exención del mismo,
Anexo VI. Declaración responsable y certificado/s correspondiente/s.
Los méritos que los/as aspirantes deseen hacer valer en el concurso deberán detallarse
en el Anexo III y serán justificados mediante la aportación de los documentos indicados a
continuación:
— Para los méritos referidos a la experiencia laboral o profesional deberá presentarse
certificado/informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de los contratos de trabajo o de cualquier otro documento en el que se haga constar la categoría desempeñada.
— Los méritos formativos se acreditarán mediante título, diploma o certificado que
exprese el contenido y la duración de las acciones formativas.

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5. Plazo de presentación de solicitudes