A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20240424-1)
Ley –  Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid
32 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 40

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 97

ANEXO I
Informes de situación del suelo
Con carácter general, los informes periódicos de situación del suelo exigibles de acuerdo
con el artículo 3.4 del Real Decreto 9/2005, se presentarán cada cinco años, a contar desde la fecha
de presentación del anterior informe de situación del suelo, salvo en los casos previstos a
continuación, que podrán actualizarse mediante orden de la consejería competente y tendrán en
cuenta la regulación específica que pueda resultar aplicable en cada caso:
- Actividades que se desarrollen íntegramente en plantas superiores o que no reposen sobre suelo
natural .....................................................................................................................................10 años.
- Actividades que no manejen sustancias peligrosas ni generen residuos peligrosos ………...10 años.
- Subestaciones eléctricas enterradas que cuenten con aislamiento estanco ...………………10 años.
- Instalaciones que no dispongan de depósitos enterrados de sustancias peligrosas o residuos
peligrosos, que no cuenten con depósitos aéreos de sustancias peligrosas o residuos peligrosos
cuya capacidad supere los 1.000 litros, que no manejen más de 2 Tm/año de sustancias peligrosas
o residuos peligrosos en estado líquido o pastoso, y cuya actividad corresponda con alguno de los
siguientes códigos CNAE-2009:
- 18.1 (artes gráficas).
- 25.1 (fabricación de elementos metálicos para construcción).
- 25.50 (forja, estampación y embutición de metales).
- 25.93 (fabricación de productos de alambre).
- 26.1 a 26.6 (fabricación equipos electrónicos).
- 33.11 a 33.17 (reparación de productos metálicos y maquinaria).
- 45.2 (talleres coches).
- 45.4 (talleres motos).
- 46.73 (comercio al por mayor de materiales de construcción).
- 49.3 (transporte terrestre de viajeros).
- 49.4 (transporte terrestre de mercancías).
- 52.2 (actividades anexas a los transportes terrestre, marítimo y aéreo).
- 74.2 (actividades de fotografía).
- 96.01 (lavado y limpieza de prendas textiles y de piel).
- Si se cumplen todos los criterios ........................................................... 7 años.
- Actividades correspondientes al código CNAE-2009 nº 37 (depuradoras de aguas residuales
urbanas) ...................................................................... 7 años.
- Actividades correspondientes a los códigos CNAE-2009 nos 47.3 (gasolineras) y 47.78
(gasocentros).............................................................................. 4 años.
- Actividades correspondientes al código CNAE-2009 nº 38 (valorización y eliminación de residuos)
………..…se establecerá caso a caso mediante resolución expresa.
Mediante resolución expresa motivada, que deberá dictarse en un plazo máximo de 1 año
a contar desde la fecha de presentación del Informe de Situación, podrán establecerse
periodicidades específicas para instalaciones concretas.

BOCM-20240424-1