Madrid (BOCM-20240424-50)
Contratación. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Convocatoria autorización demanial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50

MADRID
CONTRATACIÓN

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

BOCM-20240424-50

Extracto del decreto de 11 de abril de 2024, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se resuelve la convocatoria de autorización de uso temporal y gratuito de parcelas de titularidad municipal para uso de huertos urbanos comunitarios.
Al amparo de lo establecido en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en uso de las competencias atribuidas
por el apartado 3.o, punto 6.3.a) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, se dispone:
Primero.—Resolver la convocatoria de autorización de uso temporal de las parcelas de
titularidad municipal calificadas como zona verde según lo expuesto en los Anexos I y II, de
acuerdo con la propuesta de 8 de abril de 2024 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, en su calidad de Presidente de la Comisión de valoración y seguimiento del
Programa Municipal de Huertos Urbanos, conforme a los criterios establecidos en el pliego
de condiciones que rigen la autorización, aprobados por Decreto de 29 de noviembre de 2023
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de diciembre de 2023).
Segundo.—Las entidades beneficiarias deberán cumplir las condiciones dispuestas en
el punto segundo del presente decreto.
Tercero.—El plazo por el que se concede la autorización será de dos años, a contar desde su otorgamiento, prorrogable por un nuevo período de dos años mediante Decreto del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, previa solicitud del
beneficiario, formulada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización
de la autorización inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, apartado 3, de
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Cuarto.—Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses,
contados ambos plazos desde el día siguiente a su notificación.
Quinto.—De conformidad con lo dispuesto en la convocatoria, la publicación del presente decreto servirá como notificación a las entidades beneficiarias de la autorización.
El contenido íntegro de esta convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de fecha de hoy y en la web www.madrid.es .
Madrid, a 11 de abril de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio
Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(01/5.653/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791