C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240423-26)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 12 de abril de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para el año 2024, aprobado mediante Orden de 20 de noviembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 96

«2. Beneficiarios de las subvenciones

BOCM-20240423-26

Podrán tener la condición de beneficiarios los siguientes organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos, con sede en la Comunidad de Madrid:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto
en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades
de I+D+i.
d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por
el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como
actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia,
que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los
regule, la I+D+i como actividad principal.
h) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la
realización de iniciativas de investigación e innovación.
i) También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I+D a que se
refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así
como el organismo autónomo IMIDRA, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura».
Madrid, a 12 de abril de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y
Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), Daniel
Rodríguez Asensio.
(03/5.775/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791