Meco (BOCM-20240423-76)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ABRIL DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MECO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por acuerdo plenario de sesión de 9 de abril, el Ayuntamiento de Meco se ha aprobado definitivamente la modificación del Reglamento Orgánico Municipal.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la LRBRL y los artículos 41.1.a), 99.2 y 196.2 del ROF, se procede a la publicación del texto íntegro del reglamento aprobado.
Contra el presente reglamento, podrán los interesados, según el artículo 10.1.b) de la
Ley 29/1998, de la jurisdicción contenciosa administrativa, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso
Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; sin
perjuicio de impugnarlo, a través de los actos de aplicación del mismo.

Art. 9. Celebración telemática sesiones de órganos con competencias resolutivas.—
1. Las sesiones de los órganos con competencias decisoras se celebrarán en la Casa Consistorial, salvo en los supuestos de fuerza mayor que a través de la convocatoria o por Resolución de Alcaldía dictada previamente y notificada a todos los miembros de la corporación,
podrá habilitarse otro edificio o local para ese efecto. Esta circunstancia deberá hacerse
constar en el acta.
2. Las sesiones de los órganos con competencias decisiones solo podrán ser telemáticas en los casos y con los requisitos que se regulen en la normativa de Régimen Local.
3. Se podrán celebrar sesiones de los órganos colegiados con competencia decisoria
en el que parte de sus miembros y empleados públicos asistan a la sesión por medios telemáticos. En estos casos, al menos, un tercio de los miembros del órgano que se vaya a celebrar deberán encuentren presentes en el lugar de celebración de la sesión. Para el cómputo del tercio de los miembros se tendrá en cuenta al Presidente, los Concejales miembros
del órgano y al Secretario.
Art. 10. Celebración telemática de sesiones de otros órganos municipales.—1. Las
sesiones de los órganos telemáticas de los otros órganos municipales se celebrarán en la
Casa Consistorial, salvo en los supuestos de fuerza mayor que a través de la convocatoria
podrá habilitarse otro edificio o local para ese efecto. Esta circunstancia deberá hacerse
constar en el acta.
2. Las sesiones de estos órganos podrán tener carácter telemático o presencial.
Art. 11. Funcionamiento de la asistencia telemática a las sesiones.—1. El requisito para la asistencia telemática a las sesiones es la acreditación de su identidad.
2. En todo caso debe asegurarse que utilizando medios electrónicos el contenido de
las manifestaciones, el momento en el que se producen, así como la comunicación en tiempo real. En todo caso debe quedar garantizada la participación del miembro en a votación
de los asuntos a tratar y a expresar de forma inequívoca el sentido de su voto.
3. La asistencia telemática a las sesiones de los órganos de la corporación, resolutivos como no resolutivos, deberá comunicarse a la Secretaría municipal a través de la sede
electrónica con un mínimo de 3 horas de antelación a la de la celebración de la sesión en
primera convocatoria.
4. Se consideran medios electrónicos válidos las videoconferencias.
Art. 12. Asistencia a las sesiones públicas de los órganos de gobierno municipal.—
1. La asistencia a las sesiones de los órganos de Gobierno Municipal que tengan carácter
público deberá ser comunicada al Ayuntamiento.
2. La comunicación de asistencia debe realizar con una antelación mínima de un día
natural.

BOCM-20240423-76

MODIFICACIÓN REGLAMENTO ORGÁNICO
DEL AYUNTAMIENTO DE MECO