C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240423-25)
Mutación demanial –  Orden de 3 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dispone la mutación demanial, sin transferencia de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de 13.596 m2 de la parcela con referencia catastral 7803205VK6880S0001RU del complejo “Finca Dehesa del Batán”, situada en la avenida Reyes Católicos, números 49-51, de ese municipio, para la implantación de un aparcamiento de superficie
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ABRIL DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 3 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dispone la mutación demanial, sin transferencia de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de 13.596 m2 de la parcela con referencia catastral 7803205VK6880S0001RU del complejo “Finca
Dehesa del Batán”, situada en la avenida Reyes Católicos, números 49-51, de
ese municipio, para la implantación de un aparcamiento de superficie.

En virtud del Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y
servicios del Estado en materia de conservación de la naturaleza, la Comunidad de Madrid
es propietaria del complejo denominado “Finca Dehesa del Batán”, ubicada en el municipio de Alcalá de Henares, en la avenida Reyes Católicos, números 49-51, con una superficie aproximada de 203.159 m2.
El complejo “Finca Dehesa del Batán”, de acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 30, está catalogado como bien de dominio público, adscrito a la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior, y figura inscrito a nombre de la Comunidad de Madrid en
el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares número 3, tomo 3532, libro 80, folio 65,
finca registral 11833. El complejo comprende 5 referencias catastrales.
Dentro de ese complejo está la parcela con referencia catastral 7803205VK6880S0001RU.
Se trata de una parcela urbana, calificada como Equipamiento, Sistema General, Zona verde espacios libres. En ella se encuentran terrenos del antiguo vivero del Arboreto Mediterráneo, una
Sede de la Oficina Comarcal de los Agentes Forestales y Retén de Incendios y espacios arbolados aledaños. Cuenta con una superficie de 33.716 m2 y es de geometría irregular y sin relieves.
El objeto de la esta mutación demanial sin transferencia de titularidad son 13.596 m2
de esa parcela que actualmente se encuentran sin uso por parte de esta Administración. Esa
superficie está vallada y cuenta con las siguientes construcciones: tres casetas de una altura y planta rectangular, alineadas y próximas a la valla de la Oficina Comarcal de Agentes
Forestales en el lindero norte. Una de ellas de unos 40 m2 y otra de unos 20 m2 son de obra,
una tercera se trata de un prefabricado de unos 20 m2. El terreno también cuenta con antiguas instalaciones de conducción de agua, pozos y arquetas, actualmente en desuso.
Tal y como ha puesto en conocimiento de esta Administración el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, los grupos vecinales y asociaciones de vecinos del barrio han venido reclamando soluciones a la falta de aparcamiento en la zona. Por ese motivo, atendiendo a la petición
vecinal y al sentir unánime de todos los grupos políticos municipales por parte de la Alcaldía
de ese Consistorio se ha solicitado a la Comunidad de Madrid el uso de ese espacio para que
pueda ser acondicionado para habilitar un aparcamiento público gratuito que sirva para dar
servicio a las demandas de los vecinos del barrio de Nuestra Señora de Belén del municipio.
La Comunidad de Madrid ha ofrecido la posibilidad al Ayuntamiento de Alcalá de Henares de disponer de esa parte de la parcela indicada, propiedad de la Comunidad de Madrid
y actualmente sin uso en esa superficie, por ser es considerada idónea por ambas Administraciones para la implantación de un aparcamiento de superficie.
Al objeto de formalizar el otorgamiento de ese derecho de uso conforme a normativa
patrimonial vigente, al tratarse del desarrollo de funciones públicas en bienes de dominio
público por parte de otras Administraciones Públicas se acude a la figura jurídica de la mutación demanial subjetiva, regulada en el artículo 24 de la ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto, de la documentación que conforma el expediente, del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, y en el uso de las competencias atribuidas en los artículos 21 y 24.6 de la Ley 3/2001, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

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