A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20240423-1)
Ley –  Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 96

TÍTULO IV
Disposiciones comunes
Artículo 13
Libro de registro
1. El registro de las distinciones que son objeto de regulación en la presente ley se
efectuará a través de un libro cuya gestión corresponderá a la Secretaría General del Consejo de Gobierno.
2. El libro tendrá una versión electrónica que será pública y accesible a través del
portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14
Tratamiento de los distinguidos y límites en el otorgamiento
1. Tendrán el tratamiento de Excelencia las personas físicas a las que se conceda la
Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid, la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo o
la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid.
Los distinguidos ocuparán en los actos públicos organizados por la Comunidad de
Madrid un lugar de preeminencia y, en el caso de personas físicas, podrán usar unas miniaturas de las distinciones con las características que se describen en los anexos de la presente ley. Cuando las distinciones fueran concedidas a una persona jurídica o a un grupo o entidad, su utilización pública corresponderá a quien ostente su representación.
2. El otorgamiento de las distinciones será exclusivamente honorífico, sin que lleve
aparejada prestación económica alguna.
3. La Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid y la Gran Cruz de la Orden del
Dos de Mayo no podrán otorgarse durante su mandato a ninguna autoridad o alto cargo del
Estado o de la Comunidad de Madrid, ni a ningún miembro de las Cortes Generales o diputado de la Asamblea de Madrid, con excepción de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la presente ley.
Artículo 15
Revocación
1. La concesión de las distinciones, con todos los honores que les son inherentes, podrá ser revocada si el titular hubiera sido condenado por sentencia firme en juicio penal,
sancionado por infracción administrativa muy grave cuando la sanción haya adquirido firmeza, o hubiese realizado actos o manifestaciones contrarios a la Comunidad de Madrid o
a los principios en que se fundamenta el Estatuto de Autonomía o la Constitución Española, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa del otorgamiento.
2. La revocación será acordada por el mismo órgano que hubiera concedido la distinción, previa audiencia al interesado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

1. Las personas que a la entrada en vigor de la presente ley hubieran sido condecoradas con la Medalla de Plata de la Comunidad de Madrid, con la Encomienda de Número
o con la Cruz de la Orden del Dos de Mayo, mantendrán el tratamiento y los honores que
atribuían a dichas distinciones la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la “Orden del Dos de Mayo” de la Comunidad de Madrid y se regulan los
correspondientes honores y distinciones.
2. A estos efectos, las personas en posesión de la Medalla de la Comunidad de
Madrid en la categoría de Plata tendrán el tratamiento de Ilustrísima, y ocuparán en los actos públicos organizados por la misma un lugar de preeminencia.
Los miembros de la Orden condecorados con el grado de Encomienda de Número o de
Cruz, tendrán igualmente el tratamiento de Ilustrísima y ocuparán en los actos públicos organizados por la Comunidad de Madrid un lugar de preeminencia.

BOCM-20240423-1

Tratamiento de condecoraciones anteriores