Parla (BOCM-20240422-55)
Régimen económico. Matrícula impuestos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 95

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55

PARLA
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20240422-55

Matrícula del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2024
En cumplimiento de lo señalado en el 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero,
por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas, se
pone en conocimiento de los contribuyentes y quienes tengan un interés legal legítimo que
la matrícula provisional del impuesto sobre actividades económicas correspondiente al
ejercicio 2024 quedará expuesta al público para su examen en las dependencias de la Oficina Municipal de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de la Villa de Parla, durante los
quince días hábiles siguientes al de la fecha de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Contra los actos censales de inclusión y exclusión de la matrícula, o de alteración de
cualquiera de los datos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 243/1995, se podrá interponer:
— De manera potestativa, recurso de reposición ante el órgano competente de la
Administración Tributaria del Estado y que tendrá carácter previo a la reclamación económico-administrativa.
— O bien, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional competente con carácter previo al recurso contenciosoadministrativo.
El plazo para su presentación, en ambos casos, será de un mes a contar desde el inmediato
día hábil siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos, (artículo 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y artículos 4 y 15 del precitado Real Decreto 243/1995 de 17 de febrero).
La interposición del recurso de reposición o de la reclamación económico administrativa no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo
acuerde expresamente el órgano competente (artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
La información relativa a los datos de contenidos en las matrículas solo se facilitará al
obligado tributario o su representante en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria. Para su consulta se utilizarán medios informáticos y el acceso a dicha
información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Parla, a 10 de abril de 2024.—El concejal-delegado del Área de Nuevas Tecnologías,
Recursos Humanos, Economía, Hacienda y Comunicación (Delegación efectuada por Decreto del señor alcalde-presidente número 4516, de 20 de julio de 2023, modificado por decreto número 7217, de 4 de diciembre de 2023), Andrés Correa Barbado.
(01/5.502/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791