C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240422-11)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 1214/2024, de 9 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se crean las líneas de subvención 71, 72, 73 y 74 y se modifican las líneas 20, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 39 y 40 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 95

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 1214/2024, de 9 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se crean las líneas de subvención 71, 72, 73 y 74 y se
modifican las líneas 20, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 39 y 40 del Anexo I del
Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027,
aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero.

Mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero de 2024), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la
Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y
como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y, por tanto, está supeditado a criterios de
estabilidad presupuestaria.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado que:
“Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos o efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo
necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.”
Asimismo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley establece la planificación como principio general de la actividad subvencionadora, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En estos momentos, es preciso modificar el Plan Estratégico de Subvenciones para incorporar en el anexo I cuatro nuevas líneas de subvención denominadas: “Ayudas a la cooperación de grupos operativos de la asociación europea para la innovación (AEI)”; “Ayudas a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid”; “Ayudas destinadas al sector del
ganado bovino de la Comunidad de Madrid, especialmente afectados por las pérdidas producidas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE)” y “Ayudas al clúster de agroalimentación de la Comunidad de Madrid”.
Del mismo modo, se modifican los importes e indicadores de la ficha 20 del anexo I
relativa a la intervención 6505.2 y se añade la siguiente observación a las fichas 29, 30, 31,
32, 33, 34, 35, 38, 39 y 40: “En caso de que en la convocatoria se prevea la posibilidad de
ampliación de crédito, se podrá incrementar este importe con una cuantía adicional de hasta
el 50 por 100 del importe inicial de la convocatoria siempre que se cumplan las reglas previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su
caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada año”.
Por todo lo anteriormente expuesto, se considera procedente modificar el Plan Estratégico 2024/2027 para la incorporación de las cuatro líneas de ayuda señaladas dentro del
anexo I, así como la modificación de importes del punto 6 relativo a los costes previsibles
en la ficha 20 y la adición de la observación precedente en las líneas 29, 30, 31, 32, 33, 34,
35, 38, 39 y 40, todo ello dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

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