Hoyo de Manzanares (BOCM-20240422-48)
Organización y funcionamiento. Nombramientos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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HOYO DE MANZANARES

La señora alcaldesa-presidenta, con fecha 4 de abril de 2024, ha dictado el Decreto 420/2024, que en su parte dispositiva dice así:
Primero.—Modificar la Resolución de Alcaldía 219/2024, en su apartado segundo, de
manera que en adelante quede redactado de la siguiente manera:
Apartado segundo:
Nombrar tenientes de alcalde para sustitución de esta Alcaldía en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, entre los señores concejales designados como miembros de la
Junta de Gobierno Local, y por el siguiente orden:
— Primera teniente de alcalde: doña Rocío Cabrera Santos.
— Segundo teniente de alcalde: don Francisco Javier Matanzo Caballero.
— Tercera teniente de alcalde: doña Patricia Doncel Comy.
— Cuarto teniente de alcalde: don Juan José Crespo Regueiras.
En todo lo no dispuesto, se mantiene el contenido de la Resolución de Alcaldía 219/2024,
de 22 de febrero de 2024, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 49, de 27 de febrero de 2024.
Segundo.—Todos los nombramientos objeto de esta Resolución estarán vigentes en
tanto no se pierda la condición de teniente de alcalde por los concejales antes citados por los
motivos indicados en el artículo 46.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, siempre durante el mandato correspondiente a esta Corporación local, cuya
constitución tuvo lugar el pasado día 17 de junio de 2023.
Tercero.—Notificar la presente Resolución a los señores concejales designados como
tenientes de alcalde de este Ayuntamiento, que se considerará aceptada tácitamente por los
mismos si en el plazo de tres días hábiles siguientes, a contar desde la notificación, no expresan lo contrario.
Cuarto.—La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de
Transparencia del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares (Madrid), a los efectos legales
oportunos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como en el artículo 11 de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, de 22 de abril de 2019).
Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en
el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se
podrá interponer el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar de fecha a fecha desde el siguiente a su publicación, ante la señora alcaldesa del Ayuntamiento
de Hoyo de Manzanares (Madrid). Si transcurrido el plazo de un mes desde la interposición
de este recurso no se ha recibido resolución expresa del mismo, éste se tendrá por desestimado y se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de reparto del partido judicial de Madrid, en el plazo de seis
meses, contados de fecha a fecha desde el día siguiente a aquel en que la señora alcaldesa
tendría que haber resuelto el recurso potestativo de reposición, en la forma y con los requisitos exigidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En el caso de resolución expresa desestimatoria del recurso potestativo de
reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados de fecha a fecha desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del partido judicial de Madrid.
No obstante lo anterior, se puede interponer directamente por parte de los interesados el
recurso contencioso-administrativo, sin necesidad de interponer previamente el recurso potes-

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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO