Hoyo de Manzanares (BOCM-20240422-49)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 95

5. Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la Delegación,
sin perjuicio de las competencias delegadas en el Concejal Delegado de RRHH y las que
correspondan a la Alcaldía.
6. La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios
adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.
7. Tramitar y solicitar subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.
8. Orden de expedición de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales
y documentación obrante en la Delegación.
Juventud
1. Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del
Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Juventud.
2. Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a
terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Juventud.
3. Desarrollar y dirigir la política municipal en materia de juventud, ejerciendo la representación municipal en la materia en órganos de ámbito municipal o supramunicipal.
4. Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso,
reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.
5. Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la Delegación,
sin perjuicio de las competencias delegadas en el Concejal Delegado de RRHH y las que
correspondan a la Alcaldía.
6. La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios
adscritos a la Delegación y la formulación de la memoria global de la misma.
7. Tramitar y solicitar subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.
8. Orden de expedición de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales
y documentación obrante en la Delegación.
Universidades
1. Dirigir y coordinar todas las políticas en materia de infancia, juventud y universidades.
2. Coordinar las relaciones con las Universidades del municipio.
3. Llevar a cabo proyectos para la formación de los jóvenes en la etapa universitaria
y Formación Profesional.
4. Implantar junto con la Comunidad de Madrid la estrategia y proyectos como Villa Universitaria.
5. Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

Dirigir y coordinar todas las políticas en materia de sanidad junto con las políticas del
organismo competente en la materia de la Comunidad de Madrid.
1. Dirección, gestión y evaluación de las actividades preventivas sanitarias y asistenciales de los centros y establecimientos sanitarios de competencia municipal, resolviendo
sobre las cuestiones relacionadas con el desarrollo de sus actividades, coordinándolas entre
sí y con las acciones de salud a cargo de las Entidades Públicas, Organismos Autónomos u
otros Entes que ejercen funciones asistenciales, de acuerdo con la normativa que en todo
momento establezca el órgano planificador del Estado o nivel territorial competente y prevea la Ley General de Sanidad.
2. Planificar, programar, controlar y evaluar las actividades de Sanidad con vista a la
mejor formación en estas materias a la población general.
3. Dirigir la inspección sanitaria, gestionando cuantos asuntos de carácter preventivo y de policía sanitaria sean de su competencia.
4. Dirigir, gestionar y evaluar las actuaciones encaminadas a garantizar la calidad y
seguridad alimentaria en el municipio, respetando las competencias que en este particular
tienen delegadas otros órganos municipales.
5. Adoptar medidas urgentes y requerir las colaboraciones precisas en los supuestos
de crisis y emergencia que afecten a la seguridad de los consumidores y usuarios, coordinando la red de alerta alimentaria en el municipio.
6. Colaborar con los Servicios Técnicos Veterinarios en las actuaciones precisas frente
a la aparición de cualquier foco zoonótico o epizoótico en las explotaciones del municipio.
7. Planificar, programar y controlar la recogida de animales abandonados y las urgencias.

BOCM-20240422-49

Sanidad