Hoyo de Manzanares (BOCM-20240422-49)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 95

LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

Pág. 275

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49

HOYO DE MANZANARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La Sra. Alcaldesa-Presidenta, con fecha 4 de abril de 2024, ha dictado el Decreto número 421/2024, que en su parte dispositiva dice así:
Primero.—Establecer las siguientes Delegaciones Genéricas por áreas o materias determinadas:
A) Áreas de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente a favor del Segundo Teniente
de Alcalde D. Francisco Javier Matanzo Caballero
Dicha delegación comprende, sin perjuicio de las delegaciones efectuadas en la Junta de
Gobierno Local, la iniciación, tramitación y conclusión de la totalidad de los expedientes que
tiene en la actualidad atribuida la organización administrativa municipal sobre las áreas referidas, entre las que se incluyen, en todo caso, los siguientes servicios o ámbitos competenciales:

1. Coordinar la implantación de las políticas en materia de Urbanismo y Vivienda
junto con la Comunidad de Madrid.
2. Adoptar las resoluciones que exija la ejecución y desarrollo de las materias que a
continuación se indican, en la esfera de las competencias que le han sido delegadas y siguiendo las directrices marcadas por los órganos municipales correspondientes:
3. Gestión del suelo.
4. Información urbanística, ordenanzas y normativa urbanística, documentación y
programación económica de esta Concejalía.
5. Tramitación, impulso y elevación al órgano competente en relación al planeamiento y gestión urbanística en todas sus fases, incluyendo el control y supervisión de las
obras de urbanización, incluidas en Proyectos de Urbanización o en Proyectos de Obras ordinarias, de iniciativa privada.
6. Tramitación e informes de expedientes de calificación urbanística y proyectos de
actuación especial.
7. Tramitación de expedientes de ejecución sustitutivos por incumplimiento de la
función social de la propiedad conforme a la legislación vigente. Informar proyectos de infraestructuras supramunicipales.
8. Ejercer la tutela de la actividad de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras, sin
perjuicio de la gestión de la concesión de subvenciones para financiación de gasto y el apoyo técnico y atención a las obligaciones de mantenimiento que corresponderá a la Delegación de Mantenimiento de la Ciudad y Servicios Públicos.
9. Ordenar la expedición de las certificaciones de las resoluciones adoptadas por la
Concejalía en materias de su competencia, así como la documentación obrante en los Servicios y Departamentos de la Delegación.
10. Mantener las relaciones precisas con los órganos correspondientes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma que tengan atribuidas competencias en
materia de vivienda, así como con cualquier organismo público o privado con actuaciones
en esta materia.
11. Fomentar colaboraciones con instituciones dedicadas a la investigación de necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población que permitan intercambio de
experiencias.
12. Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su presentación ante el Pleno o la Junta de Gobierno Local.
13. Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la Delegación,
sin perjuicio de las competencias delegadas en el Concejal Delegado de RRHH y las que
correspondan a la Alcaldía.

BOCM-20240422-49

Urbanismo y vivienda