Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240422-56)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (ROGA) además del ejercicio de las siguientes
competencias.
I. En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de
Economía y Hacienda y, en su caso, del ámbito de su Área de Gobierno, le corresponden
las siguientes:
1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran
Economía y Hacienda y dirección de su personal.
2. Coordinación de las relaciones con Intervención General, Órgano de Gestión Tributaria, Órgano de Gestión Presupuestaria, Tesorería y Órgano de Contabilidad,
sin perjuicio de las funciones que legalmente correspondan a sus titulares.
3. Coordinación y dirección de la Asesoría Jurídica.
4. Ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en defensa del Ayuntamiento impartiendo las directrices precisas para ello.
5. Formación del Presupuesto del Ayuntamiento y control de su ejecución así como
elevación al Pleno de la propuesta de aprobación de modificaciones de créditos.
6. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios de Economía y Hacienda.
7. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de
gasto legalmente adquiridos en el ámbito de su Área de Gobierno que no estén
delegadas en otros órganos.
8. Ordenación del pago de las obligaciones reconocidas y liquidadas.
9. Aprobación de las liquidaciones de ingresos, sin perjuicio de las que sean competencia del Órgano de Gestión Tributaria.
10. Realización de las actuaciones administrativas derivadas de la ejecución de
sentencias en el ámbito de su Área de Gobierno.
11. Resolver los procedimientos para la devolución de ingresos indebidos en el
ámbito de su Área de Gobierno, salvo los derivados de asuntos del ámbito de
Seguridad y Policía Municipal.
12. Ordenación de la ejecución de las garantías depositadas en el ámbito de su Área
de Gobierno.
13. Resolución de los expedientes que se tramiten como consecuencia de la devolución
de avales o fianzas depositadas así como el reembolso de los costes de garantías
que se constituyan en su Área de Gobierno.
14. Resolución sobre las modificaciones de crédito no atribuidas por la normativa al
Pleno de la Corporación.
15. Resolución sobre las órdenes de pago a justificar y la aprobación de su cuenta
justificativa.
16. Expedición de certificados de empresa y cualquier declaración-liquidación ante
otra Administración Pública así como certificados de IRPF y de Seguros Sociales del personal al servicio del Ayuntamiento.
II. En el ámbito de los asuntos correspondientes a los servicios y actividades de Presidencia, le corresponden las siguientes:
1. Coordinación y gestión de los órganos y las unidades administrativas que integran Presidencia y dirección de su personal.
2. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios del ámbito de Presidencia.
3. Coordinación de las relaciones con la Secretaría General del Pleno.
4. Coordinar las relaciones institucionales.
5. Confeccionar, utilizar y salvaguardar las bases de datos personales relacionadas
con las competencias de Protocolo, en los términos especificados por la legislación vigente.
6. Establecer los turnos para celebrar matrimonios.
7. Dirigir el servicio y las actividades de Archivo.
8. Organizar los actos protocolarios.
9. Dirigir y coordinar los actos oficiales del Ayuntamiento que presida o en los que
participe la alcaldesa, con excepción de los que celebre el Pleno, determinando
las normas que afecten a los mismos.
10. Coordinación y supervisión de la acción informativa y de comunicación del
Gobierno Local.

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