C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240422-15)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 591/2024, de 5 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan las ayudas para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro correspondientes al año 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 95

Sexto
Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados
1. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo
que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la
Comunidad de Madrid, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid:
https://sede.comunidad.madrid/
2. Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento de concesión, se publicarán en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid:
https://sede.comunidad.madrid/
Séptimo
Justificación y pago
1. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios de las mismas con carácter de anticipo
a cuenta, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de
acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la constitución
de garantía, y una vez aportada la documentación requerida en la Orden de convocatoria y
comprobada la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la subvención
y resto de documentación exigida en un plazo máximo de tres meses desde que se concluya
el proyecto subvencionable, respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución establecido en el Dispongo Cuarto de la convocatoria. A estos efectos, los beneficiarios deberán comunicar la fecha estimada de inicio y de finalización cumplimentando debidamente el
Anexo II. Si el proyecto se hubiera realizado con anterioridad a la fecha de concesión de las
ayudas, el plazo de tres meses contará a partir de la fecha de publicación de dicha concesión.
Madrid, a 11 de abril de 2024.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO

BOCM-20240422-15

(03/5.727/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791