C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240422-13)
Convenio ejecución infraestructuras –  Adenda de 11 de abril de 2024, al convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el Municipio de Fuenlabrada con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Fuenlabrada, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S.A. para la modificación del importe de la cuota suplementaria
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 95

Así mismo, en fecha de 6 de junio de 2012, el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid
y el Ente Canal celebraron el Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de
Fuenlabrada al Modelo de Gestión de Canal de Isabel II, que fue publicado en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 239, de 6 de octubre de 2012.
Segundo
Que, el Ayuntamiento, el Ente Canal y Canal de Isabel II, S. A., celebraron, en fecha 21 de julio de 2020, el Convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan
Sanea (en adelante, Convenio Plan Sanea), que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 189 de 6 de agosto de 2020, para la renovación de las redes de alcantarillado municipales con cargo a cuota suplementaria.
Tercero
Que, en la Estipulación Cuarta del Convenio Plan Sanea, el Ente Canal, Canal de Isabel II, S. A., y el Ayuntamiento acordaron tramitar ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid una cuota suplementaria de 0,20 euros por metro cúbico consumido,
para financiar las obras de renovación de la red de alcantarillado municipal.
Mediante Acuerdo de 14 de octubre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
n.o 258 de 23 de octubre de 2020, se aprobó una cuota suplementaria de 0,20 euros por metro cúbico en la tarifa de alcantarillado del municipio de Fuenlabrada, con destino a la financiación de las obras de ejecución de infraestructuras hidráulicas previstas en el Convenio Plan Sanea.
Cuarto
Que, la cuota suplementaria prevista en el Convenio Plan SANEA fue calculada teniendo en cuenta, solamente, los volúmenes de agua aportados en el servicio de distribución, sin
tener en cuenta los volúmenes de agua regenerada aportados por Canal de Isabel II, S. A.,
que discurren por las redes de alcantarillado municipales.
Quinto
Que, con objeto de corregir esta anomalía, las Partes acuerdan recalcular el importe de
la cuota suplementaria prevista en el Convenio Plan Sanea, teniendo en cuenta, para ello,
toda el agua vertida a las redes de alcantarillado, esto es, los volúmenes de agua por el servicio de distribución más los volúmenes de agua regenerada que se aportan a la red de alcantarillado municipal.
Sexto
El Ayuntamiento, Canal y el Ente Canal se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para la celebración de la presente Adenda, que se regirá por las siguientes
Estipulaciones
Primera

La cuota suplementaria de 0,20 euros por metro cúbico consumido, aprobada mediante Acuerdo de 14 de octubre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 258 de 23 de octubre de 2020, será de aplicación a los consumos que se efectúen hasta el 30 de junio de 2024.
Dicha cuota suplementaria se sustituirá por una cuota de 0,1575 euros por metro cúbico
consumido, que será de aplicación a los consumos que se efectúen a partir del 1 de marzo
de 2025, ajustando de este modo la recuperación de la inversión al plazo estimativo de treinta años previsto en la Estipulación Cuarta del Convenio Plan Sanea

BOCM-20240422-13

Modificación del importe de la cuota suplementaria prevista en la Estipulación Cuarta
del Convenio Plan Sanea.