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Convenio –  Convenio de 5 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para el impulso de la transformación digital en la prestación de servicios a la ciudadanía
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Digitalización
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CONVENIO de 5 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para el impulso de la transformación digital en la prestación de servicios a la ciudadanía.
En Madrid, a 5 de abril de 2024
REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Natividad Díaz Ayuso, Presidenta de la Comunidad de
Madrid, nombrada mediante Real Decreto 542/2023, de 22 de junio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, y que suscribe este Convenio dada su relevancia institucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2, in fine, del Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, don José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, Alcalde del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de su elección en sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento
de Madrid el 17 de junio de 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 14.3.k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio.
Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este convenio.
EXPONEN

La transformación digital supone el proceso por el cual las organizaciones, tanto públicas como privadas, adaptan sus estructuras y cultura organizativa, sus plataformas y soluciones tecnológicas, sus procedimientos, sus sistemas de comunicación internas y externas y sus operativas de funcionamiento, con el objetivo de mejorar la eficiencia, eficacia y
calidad en la prestación de los servicios a través de la modernización de sus canales, métodos de trabajo, tecnologías y procesos, con la utilización intensiva de la innovación tecnológica y social.
El objetivo principal de este proceso transformador de la digitalización es la optimización y la mejora de su actividad aprovechando las oportunidades y sinergias que aporta la
aplicación y el uso intensivo de tecnologías, así como la prestación de los servicios en un
entorno digital que respondan y estén en consonancia con los sectores productivos, económicos y sociales y se adapten a una sociedad digitalizada que demanda a sus Administraciones unos servicios digitales equivalentes a los que utilizan en su vida cotidiana.
Las Administraciones públicas no pueden perder esta oportunidad ni ser meros observadores de este proceso de transformación digital. Más bien todo lo contrario, deben y tienen que liderarlo, afrontando su propio camino de transformación digital de un modo firme
y decidido. Para ello, se precisa adaptar dicho proceso transformador a la propia naturaleza administrativa, convirtiéndose también en catalizadoras y potenciadoras de los nuevos
avances tecnológicos, permitiendo e impulsando su desarrollo e implantación y adoptando
medidas para la reducción de la brecha digital para facilitar la inclusión e independencia digital en aquellos ámbitos en los que el desarrollo tecnológico no está al alcance de todos.
La digitalización juega un papel clave en la mejora de la eficiencia, siendo la causa de
importantes mejoras de la productividad y un poderoso motor para el crecimiento, la competitividad y el empleo.
Las normas aplicables sobre competencias digitales de aplicación son las siguientes:
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20240422-18

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