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Convenio –  Convenio de 5 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Arganda del Rey, para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones a través de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 95

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
17

CONVENIO de 5 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Arganda del Rey, para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones a través de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y
Empleo, según nombramiento efectuado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de
Gobierno, y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 3 de diciembre
de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio
de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación
con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Alberto Escribano García, como Alcalde del Excmo.
Ayuntamiento de Arganda del Rey, elegido por Acuerdo de Pleno de fecha 17 de junio
de 2023, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 30 de
la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del
presente convenio, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas,
EXPONEN
Primero
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que
se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras
materias, de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional y de ordenación y planificación de la actividad económica regional, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria
del Estado.
Entre los objetivos del gobierno regional de la Comunidad de Madrid se encuentra la
adopción y el desarrollo de políticas que dinamicen la economía, mejoren la regulación y
el clima de negocios y favorezcan el desarrollo de nuevos proyectos de inversión tanto nacionales como extranjeros.
Además, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
Madrid, reconoce en su título V las relaciones interadministrativas, haciendo especial referencia a este tipo de convenios en su artículo 135, facultando así a los Ayuntamientos a su
celebración.

Las competencias del Ayuntamiento en el ejercicio de las cuales, suscribe el convenio
son las contenidas en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid
y en el apartado cuarto del Decreto de Alcaldía número 2023004050, de 19 de junio de 2023,
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 164, de fecha 12 de julio de 2023),
atribuyéndose en el mismo a la Concejalía Delegada de Urbanismo, Polígono Industrial y
Promoción Económica en particular, las siguientes:
i. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios municipales destinados a la formación y capacitación de trabajadores, desempleados y emprende-

BOCM-20240422-17

Segundo