D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20240420-5)
Convenio –  Convenio de cooperación educativa de 5 de abril de 2024, entre la Universidad San Pablo-CEU y la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas en la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
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Página
BOCM
Pág. 350

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

Undécima
Causas de resolución del convenio
Además de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El incumplimiento grave y reiterado de los respectivos compromisos contraídos
con la firma de este convenio por cualquiera de las partes.
b) Mutuo acuerdo de ambas partes en cualquier momento de la vigencia del convenio
o de cualquiera de sus prórrogas.
c) Cualquier otra causa de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este
convenio.
Duodécima
Vigencia
La vigencia del presente convenio será de cuatro años a contar desde el día de su última firma electrónica.
Este convenio podrá prorrogarse, por acuerdo de las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá ser expresamente formalizada con anterioridad a la expiración del plazo convenido.
Decimotercera
Naturaleza y resolución de conflictos
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, queda
fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 6.1.
Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de
las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Decimocuarta
Información pública
El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia de la Universidad San Pablo-CEU y de la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno. Igualmente, al presente convenio le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de
la Comunidad de Madrid.
Decimoquinta
Para la aplicación y desarrollo del presente convenio las partes podrán suscribir e incorporar al mismo cuantos anexos consideren oportunos.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 5 de abril de 2024.—Por la Universidad San Pablo-CEU, el Vicerrector de
Estudiantes y Vida Universitaria (Decreto Rectoral 64/2019, de 21 de octubre), Ángel Bartolomé Muñoz de Luna.—Por la Comunidad de Madrid, el Presidente del Consejo de
Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, Miguel Ángel García Martín.

BOCM-20240420-5

Aspectos relativos al desarrollo del convenio