D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240420-7)
Convenio –  Convenio de 8 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Campos de Golf de Madrid, para el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico de golf
7 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

Pág. 357

4. Participar en los eventos que considere oportunos de este Convenio, con la adecuada representación institucional y participación de las principales instituciones que patrocinen o colaboren en los mismos.
5. Asesorar en la definición de las rutas y enclaves turísticos que deban ofrecerse en
la realización de los diferentes fam y press trip que permitan posicionar a la Comunidad de
Madrid como destino turístico de golf y preparar y entregar un “welcome pack” a los asistentes a los mismos.
Cuarta
Aportación económica
La Comunidad de Madrid, por el impacto que supone para la región la realización de las
acciones previstas abonará a la Asociación de Campos de Golf de Madrid un importe máximo
de cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho euros (499.488,00 euros)
IVA incluido, con el siguiente desglose:
— Año 2024 255.431,00 euros (IVA incluido).
— Año 2025 244.057,00 euros (IVA incluido).
Con cargo al Programa 432A, subconcepto 22802, de los correspondientes presupuestos de gasto.
El abono se realizará, en cada ejercicio, en cuatro pagos previa presentación; antes del 15
de mayo, antes del 31 de julio, antes del 20 de octubre y antes del 5 de diciembre de cada
año, de una memoria detallada de cada una las acciones realizadas hasta la fecha de presentación y facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil conforme a lo recogido en el Anexo I del presente Convenio, así
como su alcance. La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la Cláusula Segunda de este Convenio.
Quinta
De las responsabilidades
La Asociación de Campos de Golf de Madrid se compromete a mantener vigentes los
seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en
virtud del presente Convenio, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales.
Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso
fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de
las partes, a subcontratistas o a terceros.
Sexta
Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las
actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su
estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente. Asimismo, podrá modificar las
acciones previstas por otras nuevas que sean de mayor interés para alcanzar el objeto de promoción de este convenio, procediéndose en ese caso a lo dispuesto en la cláusula séptima.
El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación Campos
de Golf de Madrid y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General
de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de la Asociación de Campos de Golf de Madrid.

BOCM-20240420-7

Comisión de seguimiento