D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240420-7)
Convenio –  Convenio de 8 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Campos de Golf de Madrid, para el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico de golf
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 20 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 94

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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CONVENIO de 8 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Campos de Golf de Madrid, para el posicionamiento de la Comunidad de
Madrid como destino turístico de golf.
En Madrid, a 8 de abril de 2024.
REUNIDOS

De una parte, D. Mariano de Paco Serrano, en su calidad de Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid (en adelante la Comunidad de Madrid) en virtud del
nombramiento que establece el Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150, de 26/6/23) y en
virtud de lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 291, de 7/12/23) por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como en la normativa
competencial que justifica su intervención en concreto el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10
de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.
De una parte, D. Enrique Gil Octavio de Toledo actuando en representación de la Asociación de Campos de Golf de Madrid con CIF G87133906 y domicilio, carretera de Algete a Alapardo, km 2.3 Valdeolmos 28130 Madrid en su condición de Presidente de conformidad con el Acta de la Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Campos de Golf
de Madrid con fecha 24 de octubre de 2023.
Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio y a tal efecto

I. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero,
corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de
Madrid, en su Título III, Capítulo II, se refiere a la promoción de turismo como el conjunto
de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.
Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo y Hostelería mediante Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, están, entre
otras, las de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su
sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción
de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así
como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.
II. Que la Estrategia de Turismo de la Comunidad de Madrid 2023-2026 fija entre
otros objetivos la diversificación y mejora de la propuesta de valor del destino, y el incremento del gasto y la estancia media en la región, estableciendo para ello, entre otras líneas
de trabajo la mejora del posicionamiento del producto de turismo de golf producto que contribuye en gran medida a una mayor estancia media y a la desestacionalización de la demanda y la atracción de un turista de calidad.
III. Que se considera fundamental participar en proyectos que proporcionen un alto
valor añadido al sector turístico aumentando las pernoctaciones y el gasto turístico buscan-

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