Madrid (BOCM-20240419-42)
Régimen económico. Alcaldía. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE ABRIL DE 2024

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BOCM-20240419-42

nal, justifica de realizar pagos anticipados a los beneficiarios de las dos líneas de la subvención con el fin de que esa actividad motora de la economía de la ciudad comience a desarrollarse lo antes posible. Por ello, se prevé el pago anticipado del 100 % del importe de la
subvención concedida sin la obligación de prestar garantía.
El pago del importe de la ayuda se tramitará una vez publicada la resolución definitiva de
la concesión de la subvención y se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria.
Duodécimo. Justificación.—Las bases trigésima primera y trigésima segunda regulan la justificación de las ayudas obtenidas para las líneas 1 y 2, respectivamente.
— Línea 1 (Producción). El plazo máximo de justificación será como máximo de tres
meses a contar desde la finalización del plazo de gastos subvencionables en cada
uno de los supuestos, y sin perjuicio de la posibilidad de justificación en una fecha anterior si el proyecto hubiese finalizado antes.
— Línea 2 (Promoción y distribución). El plazo de justificación será como máximo
de tres meses a contar desde la finalización del plazo de gastos subvencionables,
esto es, tres meses desde la finalización del plazo de los seis meses posteriores la
fecha de estreno comercial, sin perjuicio de la posibilidad de justificación en una
fecha anterior si el proyecto hubiese finalizado con anterioridad.
La justificación no adecuada del cumplimiento del objeto de la subvención originará
el inicio del expediente de reintegro de la subvención total o parcialmente, en función del
grado de cumplimiento.
Decimotercero. Responsabilidades, reintegro de subvenciones y régimen sancionador.—La base trigésima octava regula el régimen de responsabilidades, reintegro y régimen
sancionador, señalando que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91
a 93 del RGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Madrid, a 9 de abril de 2024.—La coordinadora general de la Alcaldía, M.a Inmaculada
Sánchez-Cervera Valdés.
(03/5.647/24)

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ISSN 1989-4791