C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240419-19)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 274/2024, de 20 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2024
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Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 93
VIERNES 19 DE ABRIL DE 2024
Pág. 75
Quinto
Determinación de la cuantía
El importe máximo que se podrá otorgar por modalidades y proyecto es el siguiente:
a) Cortometraje de ficción: 20.000 euros.
b) Cortometraje de animación: 25.000 euros.
c) Cortometraje documental: 15.000 euros.
Sexto
Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.
CIAL DE LA
Séptimo
Periodo subvencionable
Los cortometrajes deberán estar acabados antes del día 1 de octubre de 2025. Se considerarán períodos subvencionables entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre
de 2025.
Octavo
Plazo máximo de justificación
Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entre el 1 de enero y el 1 de octubre de 2025.
En Madrid, a 20 de marzo de 2024.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO
BOCM-20240419-19
(03/5.659/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 93
VIERNES 19 DE ABRIL DE 2024
Pág. 75
Quinto
Determinación de la cuantía
El importe máximo que se podrá otorgar por modalidades y proyecto es el siguiente:
a) Cortometraje de ficción: 20.000 euros.
b) Cortometraje de animación: 25.000 euros.
c) Cortometraje documental: 15.000 euros.
Sexto
Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.
CIAL DE LA
Séptimo
Periodo subvencionable
Los cortometrajes deberán estar acabados antes del día 1 de octubre de 2025. Se considerarán períodos subvencionables entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre
de 2025.
Octavo
Plazo máximo de justificación
Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entre el 1 de enero y el 1 de octubre de 2025.
En Madrid, a 20 de marzo de 2024.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO
BOCM-20240419-19
(03/5.659/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791