D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240419-22)
Convenio –  Convenio de colaboración de 5 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Asociación Madrileña de Empresas Inmobiliarias (AMADEI), para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 93

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
22

CONVENIO de colaboración de 5 de abril de 2024, entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Asociación Madrileña de Empresas Inmobiliarias (AMADEI), para la realización
de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado mediante Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se
desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de
septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; así como por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; y el Decreto 48/2019, de 10
de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte, Don Miguel Ángel Gómez Huecas, en calidad de Presidente, en representación de Asociación Madrileña de Empresas Inmobiliarias (en adelante AMADEI), domiciliada en Madrid, calle Orense, número 16, 8.o B, con CIF G-85375129, inscrita en el
Registro de Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, con el número de Asociación 28000239, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de los Estatutos y el nombramiento realizado el 24 de junio de 2022.
En adelante, ambos comparecientes serán denominados conjuntamente como las
“partes”, e individualmente como la “parte”.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que
ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para la suscripción del presente convenio para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u
otras vías no formales o informales (en adelante, el “convenio”), y en su virtud,

I. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional ordena un Sistema de Formación Profesional en que toda la formación
sea acreditable, acumulable y capitalizable, lo que permitirá avanzar en itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento
estatal y europeo.
El modelo diseñado integra, junto a las ofertas de formación profesional, la orientación
profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras
vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema. El artículo 90.2
de la citada ley, señala que la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por
experiencia laboral u otras vías no formales o informales, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
El artículo 175.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece que “El procedimiento de
acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras
vías no formales o informales constituye un procedimiento administrativo abierto de forma
permanente, que tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales”.

BOCM-20240419-22

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