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Convenio –  Adenda de 5 de abril de 2024, de resolución, por mutuo acuerdo, del convenio de 19 de abril de 2023, de colaboración entre la Comunidad de Madrid, y el centro de formación INGEUS, S. L., para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a traves de la experiencia laboral y/o vias no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE ABRIL DE 2024

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V. La cláusula séptima del convenio, establece que se crea una Comisión de Seguimiento entre las partes, que realizará las siguientes funciones:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de
los fines acordados.
c) Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los
acuerdos adoptados.
VI. Con fecha 19 de enero de 2024 se ha celebrado reunión de la Comisión de Seguimiento, levantando acta de la misma, en la que los representantes de la entidad manifiestan que,
debido a que con el personal actual no pueden hacer frente al trabajo que supone la información y orientación a las personas interesadas en procedimiento de acreditación de competencias profesionales, por lo que la entidad solicita la finalización y resolución del convenio.
VII. Revisadas las actuaciones realizadas por la entidad, se ha comprobado que ninguna persona ha sido informada u orientada por la entidad, ni ha presentado solicitud de participación en la que hubiera indicado que ha sido informada por la entidad, ni INGEUS, S. L., ha
presentado algún Anexo I del convenio que acredite la realización de estas tareas.
Por tanto, una vez verificado que existe ausencia de presentaciones de solicitudes de
participación por parte de la entidad INGEUS, S. L., y puesto que ha manifestado su interés en dar por concluido el convenio, tampoco es de interés para la Comunidad de Madrid
mantener vigente el convenio, por lo que se considera más adecuado proceder a la resolución por mutuo acuerdo del convenio, conforme a lo previsto en la cláusula novena del citado convenio, sin que proceda aplicar penalidad alguna.
VIII. Procede la liquidación del convenio fijando como importe de liquidación la cantidad de 0,00 euros, dado que no se ha abonado por la Comunidad de Madrid a INGEUS, S. L.,
ningún importe correspondiente a la compensación prevista en la cláusula cuarta del convenio,
no habiéndose, por tanto, asignado ningún pago al importe presupuestado en la citada cláusula.
Conforme con los anteriores Hechos, y siendo la voluntad de ambas partes la resolución
por mutuo acuerdo del convenio, de conformidad con lo establecido en el Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid; con los artículos 51.2.e) y 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con la resolución y liquidación del convenio.
ACUERDOS
Primero
Resolver, de mutuo acuerdo, el convenio de colaboración entre la Comunidad de
Madrid, y el centro de formación INGEUS, S. L., para la información, orientación y apoyo
en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en
el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del Componente 20 “Plan Estratégico de
Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, a la fecha del último firmante de la presente adenda.
Proceder a la liquidación del convenio fijando como importe de liquidación la cantidad de
0,00 euros, dado que no existe ningún admitido al procedimiento que haya sido informado y
orientado por la entidad y no se ha abonado por la Comunidad de Madrid a la entidad ningún
importe correspondiente a la compensación prevista en la cláusula cuarta del convenio.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda al convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma
de las partes.
Madrid, a 5 de abril de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Economía y Empleo,
Daniel Rodríguez Asensio.—Por INGEUS, S. L., Gregorio Juan Cascante Pérez.
(03/5.391/24)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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