C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240419-18)
Calendario escolar –  Orden 1177/2024, de 5 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2024/2025 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
6 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 93

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE ABRIL DE 2024

Pág. 69

Segundo
Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial
2.1.

Actividades escolares:

Las actividades escolares se desarrollarán entre los días 2 de septiembre de 2024 y 30 de
junio de 2025, salvo en las Escuelas Infantiles, Casas de Niños, unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con
fondos públicos, que desarrollarán su actividad escolar entre los días 2 de septiembre de 2024
y 31 de julio de 2025, con excepción, en todos los casos, de las correspondientes vacaciones y
días festivos.
2.2.

Actividades lectivas:

2.2.1. En las Escuelas Infantiles, Casas de Niños, unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos y Escuelas Infantiles privadas sostenidas
con fondos públicos, las actividades lectivas comenzarán el día 5 de septiembre de 2024 y
finalizarán el día 31 de julio de 2025.
Los alumnos escolarizados en unidades de segundo ciclo de Educación Infantil, en Escuelas Infantiles de la red pública de la Comunidad de Madrid y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos podrá acogerse al calendario de primer ciclo de Educación Infantil en las condiciones que oportunamente establezca la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades.
2.2.2. En los centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación
Primaria o Educación Especial, las actividades lectivas comenzarán el día 9 de septiembre
de 2024 y finalizarán el 20 de junio de 2025.
Tercero
Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional,
Enseñanzas de Idiomas, Enseñanzas Artísticas Elementales y Profesionales
y Educación de Personas Adultas
3.1.

Actividades escolares:

Las actividades escolares se desarrollarán entre los días 2 de septiembre de 2024 y 30 de
junio de 2025, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos.
3.2.

Actividades lectivas:

a) Actividades de apoyo, refuerzo, tutorización y realización de las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado con materias o módulos pendientes.
b) Actividades formativas para alumnos sin materias o módulos pendientes.
No obstante, en el marco de la autonomía de los centros, la evaluación final en la Educación Secundaria Obligatoria y las pruebas extraordinarias de evaluación para alumnos
con materias o módulos pendientes en Bachillerato y Formación Profesional podrán realizarse hasta el día 24 de junio de 2025.
3.2.2. En los centros de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas comenzarán el día 18 de septiembre de 2024 y terminarán el día 20 de junio de 2025.

BOCM-20240419-18

3.2.1. En los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y
Formación Profesional, las actividades lectivas comenzarán el día 10 de septiembre de 2024 y
terminarán el día 20 de junio de 2025, excepto para los alumnos de segundo curso de Bachillerato, que finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de
la realización de la prueba de acceso a la Universidad y sus procedimientos de admisión.
La evaluación final en la Educación Secundaria Obligatoria, con carácter general, deberá estar concluida el 20 de junio de 2025.
En Bachillerato y Formación Profesional, con carácter general, la evaluación final ordinaria deberá estar concluida el 11 de junio de 2025. El período comprendido hasta el 20 de
junio de 2025 se destinará, según corresponda en cada caso, a: