C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240418-24)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 5 de abril de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden 3138/2022, de 22 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 92

el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o
núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición. Tiene también por objeto contribuir al reto demográfico de la recuperación de población en municipios o núcleos de población de
pequeño tamaño.
A los efectos de este Plan, se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a los 10.000
habitantes en el momento de la entrada en vigencia de este real decreto.
— Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas. Este programa tiene
por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad, tanto en el medio urbano
como rural, en y a: viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; edificios
de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda; y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
— Ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda.
Este programa tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de actuaciones de rehabilitación de viviendas, de renovación y nueva edificación de viviendas, de urbanización o reurbanización de los entornos de las viviendas rehabilitadas, renovadas o edificadas, de realojos y de gastos profesionales y de
gestión inherentes a la erradicación de áreas abandonadas, obsoletas o en declive
y, en todo caso, en aquellas en que exista chabolismo y/o infravivienda, con el fin
último de contribuir a la inclusión social de las personas y unidades de convivencia afectadas a través del disfrute de una vivienda digna y adecuada en un contexto integrador.
— Programa de incremento del parque público de viviendas. El objeto de este programa es el incremento del parque público de viviendas, mediante la adquisición de
viviendas, de forma individualizada o en bloque, por las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las
empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas o en las que se garantice la permanencia y control de las administraciones públicas en al menos el 50 por ciento del
capital, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso.
— Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social. El objeto de este programa
es el fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y de las
entidades locales, así como de sus entidades dependientes o vinculadas, o de entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure la promoción y/o
gestión de viviendas protegidas, de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su arrendamiento como vivienda social.
En cuanto a los objetivos operativos y efectos que se pretenden en su aplicación, citar
los siguientes: cohesión territorial, fomento de la innovación, desarrollo urbano y rural sostenible, mejorar la sostenibilidad ambiental, favorecer la movilidad, participación institucional, incrementar la seguridad, acceso a la vivienda, favorecer la cohesión social, enriquecer el patrimonio cultural, fomento de la competitividad, fomentar la información
geográfica.
El plazo necesario para la consecución de cada uno de los programas del Plan Estatal
de Vivienda 2022/2025 en los que la Comunidad de Madrid haya asumido compromisos en
materia de gestión del Plan en el convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, será el establecido por el Real Decreto 42/2022,
de 18 de enero”.
Dos. Se modifica el apartado 3 del Plan Estratégico de Subvenciones, relativo a las Líneas de subvenciones programadas, que queda redactado como sigue:
“3. Líneas de subvenciones programadas:
Los programas de subvenciones incluidos en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025
que se van a desarrollar por parte de la Comunidad de Madrid, se corresponden con las siguientes líneas de subvenciones programadas”.

BOCM-20240418-24

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