D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240418-34)
Convenio –  Convenio de colaboración de 2 de abril de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y el excelentísimo Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, en materia de emergencias sanitarias y transporte sanitario de urgencias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 92

que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública, según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la
vigente en cada momento, de conformidad con los anexos I y II del presente convenio.
Octava
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en
su artículo 6.1, sometiéndose a las normas generales de derecho administrativo las dudas y
lagunas que pudieran surgir en el cumplimiento del presente convenio, así como a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
De conformidad con su naturaleza jurídica, su regulación se efectuará de acuerdo con lo
establecido en el capítulo sexto del título Preliminar —artículos 47 a 53— de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
Discrepancias
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse en el seno de la comisión mixta. En el supuesto en que no fuera posible el acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los tribunales del
orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente documento.
Madrid, a 2 de abril de 2024.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera
de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barrena.—Por el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, el Alcalde-Presidente, Manuel Jurado
Marrufo.
ANEXO I
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos personales y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

BOCM-20240418-34

Confidencialidad