D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240418-43)
Convenio –  Convenio de 8 de marzo de 2024, de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la Villa Real de Navalcarnero, en el que se establecen las condiciones que afectarán al depósito de bienes asignados al Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid en dependencias de dicho Ayuntamiento
4 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 92

JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024

Pág. 167

el Anexo I, asignados a la colección estable del Museo Arqueológico y Paleontológico de
la Comunidad de Madrid (2 piezas).
Segunda
Lugar del objeto del convenio
Los bienes objeto de este depósito serán exhibidos en el Centro de Interpretación de
Navalcarnero.
Cualquier cambio de ubicación deberá ser autorizado expresamente por la Comunidad
de Madrid, previo informe del Director del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y se formalizará en el acta
correspondiente.
Tercera
Vigencia del convenio
El plazo de vigencia del convenio será de cuatro años a partir de la fecha de este documento, pudiéndose prorrogar el plazo por otros cuatro años más, siempre que se formalice acuerdo de prórroga firmado por ambas partes antes de la finalización del plazo de vigencia. No obstante, se podrá levantar el depósito de todos o parte de los bienes, con
anterioridad a la expiración del convenio, en el caso de los siguientes supuestos:
— Por mutuo acuerdo entre ambas instituciones.
— Por incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí expuestas.
Cuarta
Obligaciones de la entidad depositaria
1.o Adoptar las medidas necesarias para la protección y seguridad de los bienes y se responsabilizará de su estado de conservación. Como Anexo II a este documento se adjuntarán las
prescripciones técnicas que el Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de
Madrid estime necesarias para la adecuada conservación de los bienes cedidos en depósito.
2.o Hacerse cargo de los gastos derivados de la conservación y exhibición de los bienes. Cualquier trabajo de restauración, embalaje y transporte se realizará por personal y empresas especializados que deberán contar con la aprobación y supervisión del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid.
3.o Informar a la Comunidad de Madrid sobre los extremos que recabe y facilitarle
la inspección física de los bienes objeto de este depósito.
4.o No someter los bienes a tratamiento alguno sin el previo consentimiento expreso
del órgano competente de la Comunidad de Madrid. No podrán extraerse ni separarse de los
bienes aquellos elementos complementarios o accesorios que lleven incorporados.
5.o Facilitar el traslado de los bienes para exposiciones temporales, previa autorización de la Comunidad de Madrid.
6.o Restituir los bienes objeto del depósito cuando así lo solicite la Comunidad de
Madrid.
7.o Reintegrar los bienes al Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad
de Madrid al término de vigencia del depósito.
8.o Solicitar la autorización correspondiente para los trabajos de fotografiado y reproducción al Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid.
9.o Difundir los bienes de modo que queden perfectamente identificados. Se hará
constar, de forma expresa, la acreditación de titularidad de la siguiente manera: “Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid”.
Vigilancia del convenio
Se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por técnicos del Servicio de
Conservación e Investigación del Museo Arqueológico y Paleontológico y por un técnico
expresamente designado a este fin por el Ayuntamiento de la Villa Real de Navalcarnero.
La Comisión velará por el cumplimiento de las condiciones técnicas aquí expuestas y como
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento de que puedan plantearse.

BOCM-20240418-43

Quinta