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Convenio –  Convenio de 3 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid y PDCirco, para el desarrollo de un programa integral de residencias para el fomento de la creación circense en 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024

Pág. 173

De acuerdo con lo anterior, el compromiso económico total adoptado por ambas partes será de ciento sesenta y un mil trescientos sesenta y cinco euros con cincuenta y seis céntimos (161.365,56 euros), asumiendo PDCirco la financiación de los gastos que exceden de
la aportación de la Comunidad de Madrid.
El abono se efectuará con arreglo al siguiente calendario, de conformidad con la autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, del 13 de marzo de 2024, en relación con las condiciones de
pago específicas de este convenio:
El 10 por 100 de la aportación será abonado a la firma del convenio, previa presentación de aval por parte de PDCirco, para la realización de las actividades preparatorias y de
acopio necesarias para el desarrollo de la actividad suscrita en este convenio.
El 90 por 100 restante, se abonará una vez recibida la justificación por parte de PDCirco
de la realización de las actuaciones objeto del convenio, mediante la presentación, antes
del 15 de diciembre de 2024, de los siguientes documentos, además de los exigidos por la
normativa vigente aplicable:
a) Memoria de ejecución del convenio en la que se recojan todas las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, firmada por el Tesorero de PDCirco.
b) Facturas justificativas de los gastos realizados por compras y suministros exteriores.
c) La memoria económica indicada en el apartado a) será complementada por un informe, firmado por el Tesorero de PDCirco, que deberá contener un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades objeto del
presente convenio, que comprenda tanto la imputación de gastos internos aplicados a las actividades objeto del convenio como los gastos incurridos externamente para dichas actividades, contemplados en el apartado b).
Con carácter previo al pago, la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte deberá certificar que las actuaciones y costes justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.
Quinta
Comisión de seguimiento
Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de
adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudiesen producir.
Dicha comisión estará integrada por dos representantes de PDCirco y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General
de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona
en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Modificación del convenio

Séptima
Extinción
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— El transcurso del plazo de vigencia.
— El acuerdo unánime de los firmantes.

BOCM-20240418-44

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.