C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240418-26)
Concesión subvenciones –  Orden 662/2024, de 5 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Nuevo Baztán para la ejecución de su “Plan de sostenibilidad turística en destino” que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 92

JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024

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parte de la Comisión Europea y la cancelación del programa. Derivado de esta obligatoriedad, el cumplimiento de los plazos establecidos en el establecimiento anual de los Plan Territorial es inexcusable.
Duodécimo
Responsabilidad patrimonial
La entidad beneficiaria responderá de tales responsabilidades. Si de la ejecución de las
actuaciones derivadas de la presente Orden se produjeran lesiones en los bienes y derechos
de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de la
entidad beneficiaria de las mismas.
Decimotercero
Modificación de las actuaciones
1. Las cantidades transferidas por la Comunidad de Madrid a la entidad beneficiaria,
se destinarán a financiar las actuaciones previstas en su PSTD aprobado en el Acuerdo de
la Conferencia Sectorial de Turismo el 9 de mayo de 2023.
2. En el caso de que sea necesario modificar alguna de las actuaciones previstas, la
Comisión de Seguimiento del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid “tendrá capacidad de realizar modificaciones no sustanciales en algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino y, siempre que respondan a la misma finalidad y no suponga una alteración del presupuesto global de la intervención. Las modificaciones
sustanciales que afecten a las intervenciones del Plan Territorial tendrán que ser aprobadas
en el seno de la conferencia sectorial, incluyéndose en el orden del día a petición de la comunidad autónoma correspondiente” (apartado 10.1 de la Estrategia). En este sentido, se
consideran cambios sustanciales los que afecten a la entidad gestora del PSTD, el presupuesto global o título del PSTD. Para la justificación y cierre de cada Plan Territorial se estará a lo que se determine en la presente Orden en el dispongo octavo.
Decimocuarto

La entidad beneficiaria y la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus respectivas
competencias y obligaciones establecidas en la presente Orden, quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que la Comunidad de Madrid y el Gobierno de España
apruebe a este respecto, así como por las propias disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, quedarán sometidos a este acervo
normativo en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):
— Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o
ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer
de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su
respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de
conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento
para abordar conflictos de intereses. Asimismo, el Plan de Medidas Antifraude deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
A este respecto se establecen unos canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas. Estos son:
d Información sobre el Canal público de la IGAE ( https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx ) para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos. En dicho canal puede

BOCM-20240418-26

Obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales
y europeas sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia