C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240418-26)
Concesión subvenciones –  Orden 662/2024, de 5 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Nuevo Baztán para la ejecución de su “Plan de sostenibilidad turística en destino” que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOCM

JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 92

h) Mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en
el marco de esta Orden y la obligación de custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. Deberán conservar,
los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentaciones
concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato
electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera.
i) La entidad beneficiaria deberán cumplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble
financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP 1030/2021,
de 29 de septiembre.
j) En cualquier caso, la entidad beneficiaria no utilizará el instrumento de la subvención con terceros beneficiarios para llevar a cabo las actuaciones previstas en la
presente Orden.
k) Cumplir con las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación,
conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que establece que las actuaciones de comunicación relacionadas con la
ejecución del Plan incorporarán el logo oficial del PRTR del Reino de España, en
las iniciativas de comunicación y divulgación de las actuaciones financiadas con
cargo al MRR. De tal manera que es obligatoria la exhibición de forma correcta y
destacada del emblema de la UE, acompañado de la declaración 'Financiado por
la Unión Europea-Next Generation EU' y del logo del PRTR. Adicionalmente, y
como se muestra en el ejemplo a continuación, se puede incluir el logo de otras
administraciones (como es el caso del de la Comunidad de Madrid), siempre teniendo en cuenta que cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la UE deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible
como el resto.

Por último, será necesario recopilar pruebas documentales de las obligaciones de
comunicación: fotografías, capturas de pantallas, etc.
l) Cualquier pieza gráfica debe ser previamente aprobada por la Comunidad de
Madrid.
m) La entidad beneficiaria se compromete a incluir los datos e información que sean
pertinentes sobre las actuaciones financiadas con fondos MRR y en los plazos que
correspondan, en el sistema de información que, a tal fin, habilite la Administración competente, a cuyos efectos designará al personal a su cargo que, en ejecución de la presente Orden, deba ser dado de alta como usuario en dicho sistema de
información y lo comunicará a la Comunidad de Madrid para que se gestione su
alta con la citada Administración.
n) Las entidades destinatarias de los fondos deben garantizar el pleno cumplimiento
del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo
con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el
Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo y su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023, en las actuaciones financiadas
objeto de esta Orden.
En aplicación de su cumplimiento, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar
las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088,
así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de “no causar daño significativo”. Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar
de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

BOCM-20240418-26

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