C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240418-26)
Concesión subvenciones –  Orden 662/2024, de 5 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Nuevo Baztán para la ejecución de su “Plan de sostenibilidad turística en destino” que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 92

Quinto
Obligaciones de la entidad beneficiaria

a) Ejecutar las actuaciones del programa y aplicar los fondos previstos para la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas la presente Orden de conformidad con
los hitos, objetivos y la calendarización de cada actuación, definidos en el Anexo I.
b) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y
realizar las actuaciones que integran el PSTD, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la presente Orden o, así como justificar ante la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, el cumplimiento de la finalidad y su coste real (según Anexo I).
Para ello podrá subcontratar total o parcialmente las actuaciones a ejecutar (art. 29.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
c) Destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los
plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.
d) Justificar la realización del mismo mediante la remisión a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid la documentación que se recoge en la Orden.
e) Actuar mediante los principios de objetividad, publicidad y transparencia en la actuación administrativa.
f) Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia conforme a lo establecido en el dispongo decimocuarto de la presente Orden.
g) Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el
empleo necesario para la realización de la actuación, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
h) Se requerirá la declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora).
i) Deberá cumplir con las obligaciones reflejadas en el artículo 14 de la Ley38/2003,
de 17 de noviembre, así como lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, sobre las obligaciones de los beneficiarios. En este sentido, la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad
Social se hará mediante certificado emitido por cada una de las entidades correspondientes o bien mediante autorización expresa a la Comunidad de Madrid para
realizar la consulta de dichos datos. Igualmente deberá incluir una declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas.
5.

Asimismo, se compromete a:

a) Contribuir al cumplimiento de los Hitos y Objetivos (en adelante, HyO CID) descritos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación
del Plan de Recuperación y Resiliencia de España 2021/0156 Consejo y su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023; así como a los HyO descritos

BOCM-20240418-26

1. Los ingresos percibidos por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones objeto de financiación, por estar incluidos dentro del ámbito del PRTR, quedan legalmente afectados a financiar dichas actuaciones.
2. La entidad beneficiaria se compromete a asumir las obligaciones previstas como
órgano gestor y entidad ejecutora en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, así como cualquier normativa nacional o europea
relativa la ejecución del PRTR. Deberá cumplir con las obligaciones reflejadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, sobre las obligaciones de los beneficiarios.
3. Cada entidad beneficiaria, en su caso, asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Además, en tanto que entidades ejecutoras, asumirán las obligaciones previstas en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como el resto de las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
4. Con carácter general, son obligaciones de la entidad beneficiaria: