B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240418-5)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelven las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Especialidad Consumo y Economía Doméstica, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública,
por la que se resuelven las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo
de Técnicos Auxiliares, Especialidad Consumo y Economía Doméstica, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 454/2021, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 279, de 23 de noviembre), se convocaron pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de
empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Especialidad Consumo y Economía Doméstica, de Administración Especial, Grupo C,
Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la base novena de la citada Orden 454/2021, de 13 de octubre, y demás normativa de aplicación, una vez remitida
por el tribunal calificador de las citadas pruebas la relación definitiva de personas aspirantes que han aprobado en el referido proceso selectivo, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente resolución comprensiva de dicha relación, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por
aquellas a la acreditación, en los términos previstos en la citada resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la señalada orden de convocatoria.
En virtud de cuanto antecede, este centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
RESUELVE
Primero
Declarar, a propuesta del tribunal calificador del mencionado proceso selectivo, que
han superado el mismo las personas aspirantes incluidas en la relación que se incorpora
como anexo de la presente resolución.

1. Con objeto de proceder a su nombramiento como personal funcionario de carrera del
cuerpo y especialidad de referencia, las personas aspirantes seleccionadas dispondrán de un
plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que
se especifica a continuación, exigida en la base segunda de la aludida Orden 454/2021, de 13 de
octubre y, por remisión expresa, en el apartado quinto.1 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril,
de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de
empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad
de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 111, de 11 de mayo),
que será dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (plaza de Chamberí, número 8, primera planta, 28010 Madrid),
todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este apartado segundo:
A) Copia del Documento Nacional de Identidad, carné de conducir o pasaporte, en vigor y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos del apartado primero.b) de la base quinta de la mencionada Orden 1021/2021, de 27 de abril.
B) Copia del título de Bachillerato, FP II o Formación Profesional de Grado Superior
o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes, de acuerdo con lo dispues-

BOCM-20240418-5

Segundo