Pedrezuela (BOCM-20240417-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 91

— Terciado: es un tipo de poda que se da cuando se quiere reducir la copa. Consiste
en dejar las ramas a un tercio de su longitud.
Art. 4. Ejercicio de competencias.—Las competencias municipales recogidas en
esta ordenanza serán ejercidas por la Concejalía municipal competente, de conformidad con
los respectivos acuerdos o delegaciones de atribuciones del Ayuntamiento de Pedrezuela.
Este podrá exigir de oficio o a instancia de parte, en el marco de sus competencias, la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias en materia de arbolado urbano. Asimismo, podrá ordenar cuantas inspecciones estime convenientes y aplicar las
sanciones en caso de incumplimiento de lo mandado y conforme a lo establecido en el régimen sancionador recogido en esta ordenanza, con el fin de conseguir la adecuada protección del arbolado ubicado en suelo urbano, sea o no consolidado, o urbanizable del municipio de Pedrezuela. Se realiza dependiendo de la época de floración y del tipo de árbol. La
floración depende de la importancia del ramaje del año anterior. Se podan cuando la floración ha terminado y para ello hay que tener en cuenta los dos períodos posibles.
Art. 5. Época hábil para las labores de poda.—La época hábil para las labores de
poda se dará cuando los árboles se encuentren en estado de letargo. Si podamos en plena
actividad vegetativa, las heridas provocadas por los cortes tardarán más en cicatrizar, aumentando el riesgo de exposición a enfermedades bacterianas además de provocar rezumes
de savia que podrán atraer con facilidad insectos propagadores de enfermedades.
— Las coníferas deben ser podadas cuando entren en estado de letargo (cuando el clima es más extremo, ya sea por frío o por calor) para evitar pérdidas de savia y resina por el corte de ramas.
— Los árboles caducifolios entran en estado de letargo con la caída de las hojas, volviendo a despertar cuándo se divisan los primeros brotes.
— En árboles de hoja perenne se produce una parada, pero no se manifiesta con tanta
claridad ya que sus hojas permanecen. En ese caso podremos guiarnos observando cuándo florece.
— Poda de los árboles de floración estival u otoñal. Los árboles que florecen en verano deben ser podados a finales del invierno.
— Poda de los árboles de floración invernal o primaveral. Los arbustos que dan flor
en primavera se podan entre abril y junio, cuando ha concluido la floración.
Art. 6. Restricciones y excepciones.—1. Restricciones:
— Queda prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol
protegido por esta ordenanza.
— En ningún caso podrán realizarse podas (de cualquier tipo: mantenimiento, floración...) del arbolado urbano coincidiendo con el período de plena actividad vegetativa.
2. Excepciones: podrá podarse un árbol en estado de latencia sólo en los casos excepcionales en los que personas, bienes o el propio árbol estén expuestos al peligro.
Constituirán excepción a esta norma, previa autorización municipal, los supuestos:
— Aquellos casos en los que la copa de los árboles disminuya la luminosidad notablemente en una vivienda.
— No guardar las distancias previstas en la normativa vigente a tendidos eléctricos o
telefónicos.
— Dificulte o impida la visibilidad de semáforos y señales viarias.
— Cuando exista algún peligro para cualquier ciudadano o se comprometa la seguridad vial o peatonal.
— En caso de que por razones razonablemente justificadas y previo informe favorable del coordinador general de Protección Civil y los servicios técnicos municipales por cuestión de seguridad de personas y cosas se podrá proceder a su poda.
Art. 7. Trasplantes.—Se procederá al trasplante cuando el arbolado protegido por
esta Ordenanza se vea necesariamente afectado por obras de reparación, de nueva construcción o reforma de cualquier clase o por la construcción de infraestructuras y siempre tras
obtener la respectiva autorización municipal, después de haber presentado cumplimentado
el documento de solicitud.
Si por razones técnicas, dicho trasplante no es posible (ya sea por tratarse de un árbol
de gran tamaño, por la situación de su plantación, por su posición respecto a las edificaciones colindantes que puedan verse comprometidas con la extracción, o por otra razón debidamente justificada) se podrá autorizar la tala del ejemplar afectado, según lo indicado en

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