Pedrezuela (BOCM-20240417-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 91

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72

PEDREZUELA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pedrezuela por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza reguladora de la protección del arbolado urbano del
Ayuntamiento de Pedrezuela.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 21 de diciembre de 2023, sobre la aprobación de la ordenanza reguladora de la protección del arbolado urbano del Ayuntamiento de Pedrezuela, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA 43/2023, DEL 21 DE DICIEMBRE, REGULADORA
DE LA PROTECCIÓN DEL ARBOLADO URBANO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45 de la Constitución española establece como principio rector de la política social y económica, la protección y conservación del Medio Ambiente como medio de
desarrollo adecuado para las personas. Dicha protección implica dos tipos de actuaciones,
las preventivas y las correctivas, configurándose las primeras de ellas como fundamentales
para el mantenimiento de la riqueza económica, forestal y social de nuestros pueblos y ciudades.
El mencionado principio de protección, conservación y utilización racional de los recursos naturales, escasos y susceptibles de usos alternativos, implica la necesaria actuación
de los poderes públicos tendentes a su real y eficaz desarrollo y eficacia. Dentro de la protección al Medio Ambiente, el arbolado urbano se configura, de manera fundamental, como
un elemento integrador de valores sociales y de función social que debe ser protegido de
una manera especial en tanto que ayuda a configurar nuestros pueblos y ciudades, dándoles un carácter único y especial y proporcionando beneficios a la ciudadanía difíciles e incluso imposibles de conseguir con otros medios.
En este contexto, la Comunidad de Madrid promulgó la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano con la Finalidad de Proteger el Arbolado Urbano y su Fomento y Desarrollo, y teniendo en cuenta como marco dicha Ley, por lo
que resulta conveniente dotar al municipio de Pedrezuela de una ordenanza específica de
protección y fomento del arbolado urbano que dé los mecanismos necesarios para proteger
el existente, así como para su conservación y fomento.
Esta ordenanza es el instrumento mediante el cual se establecen las condiciones que
garanticen en el municipio de Pedrezuela la protección del arbolado urbano, esté ubicado
en terrenos privados o de dominio público.

El Ayuntamiento de Pedrezuela, de conformidad con las competencias que la ley le
otorga en materia de Urbanismo y Medio Ambiente en virtud del principio de autonomía
local establecido en la Constitución Española, y en ejercicio de la potestad reglamentaria
atribuida en el artículo 4 de la Ley de Bases del Régimen Local, dicta la presente Ordenanza Municipal de carácter local, en desarrollo de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene como finalidad:
— La protección, conservación y mejora del arbolado urbano público y privado, mediante su defensa, fomento y cuidado, como parte integrante del patrimonio natural del municipio Pedrezuela.

BOCM-20240417-72

TÍTULO PRELIMINAR