A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240417-1)
Estructura orgánica –  Decreto 22/2024, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 91

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
DECRETO 22/2024, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

El Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, ha concretado
las competencias de los órganos de dicha consejería. Una vez desarrollada la estructura, se ha
advertido que la atribución de competencias a la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Oficina del Español relativas a la gestión de la inscripción en un registro de las personas físicas o jurídicas que se dediquen habitualmente al comercio de bienes muebles integrantes
del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid y al ejercicio de las competencias sancionadoras, en materia del libro, requiere ajustarse para su adecuación, respectivamente, a
la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, y a la
Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.
Tanto el contenido como la tramitación seguida por este decreto se ajustan a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como
en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
Conforme con los principios de necesidad y eficacia, se trata de una modificación mínima que pretende clarificar el contenido de la norma para la adecuación del Decreto 264/2023,
de 5 de diciembre, a la Ley 8/2023, de 30 de marzo, y a la Ley 7/2023, de 30 de marzo.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible
para atender las necesidades que se busca cubrir, que no afecta a los derechos y obligaciones de la ciudadanía, al tratarse de una norma de mera organización con el fin de definir las
competencias de los órganos superiores y directivos de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, en este caso de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español.
Atendiendo al principio de seguridad jurídica, se adecua a la legislación estatal básica
y autonómica en la materia, ofreciendo un marco organizativo estable, integrado y coherente con el ordenamiento jurídico en su conjunto y se dicta dentro de la potestad de organización administrativa que tiene atribuida la Comunidad de Madrid.
En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobado el decreto, será objeto
de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid para general conocimiento y control de la actuación pública.
Con respecto al principio de eficiencia, esta norma no conlleva cargas administrativas
para los ciudadanos. Asimismo, la modificación que se establece es la mínima indispensable
para atender adecuadamente al ejercicio de las competencias atribuidas mediante el decreto
de estructura orgánica, contribuyendo así a la racionalización en la gestión de los recursos públicos asignados a la Consejería.
Se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,
de impactos de carácter social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de
las secretarías generales técnicas de las consejerías y de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno,
previa deliberación en su reunión del día 10 de abril de 2024

BOCM-20240417-1

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